Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

4. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias. 5. Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, que aprueba la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública. 7. Decreto Supremo N°004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 8. Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su norma modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. IV. Alcance: Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Viceministerio de Trabajo y a los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. V. Disposiciones Generales: 5.1 En materia de Articulación Intergubernamental: 5.1.1 Los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deben sostener reuniones de articulación, cada quince (15) días, con las G/DRTPE, para coordinar las actividades a desarrollar en los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales. Las acciones consensuadas son reflejadas en planes de trabajo para fijar las actividades, metas e indicadores de cumplimiento, cuyo seguimiento y monitoreo será permanente por el órgano de línea respectivo del MTPE. 5.1.2 Establecido el plan de trabajo, los Programas Nacionales a través de sus zonales, deben realizar reuniones de coordinación y seguimiento cada quince (15) días con las G/DRTPE, en sus respectivos locales institucionales, debiendo suscribir actas de los acuerdos adoptados, las cuales serán remitidas al Viceministerio respectivo, para el seguimiento que corresponda. 5.1.3 El Viceministerio correspondiente evalúa el cumplimiento de las acciones antes señaladas, analiza la documentación remitida, a fin de adoptar las medidas correctivas o acciones de mejora continua. 5.1.4 Cuando los Programas Nacionales realicen eventos, en los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales, especialmente en las convocatorias o inaguraciones, los jefes zonales de los mismos, invitan a un representante del las G/DRTPE, informando de las acciones de coordinación realizadas al Viceministerio correspondiente. 5.2 En materia de Desarrollo de Capacidades: 5.2.1 Las G/DRTPE remiten, por medio físico y digital, hasta el día siete (07) de enero de cada año, al Viceministerio que corresponda, sus demandas de capacitación para la implementación idónea de sus planes y políticas sectoriales, en materia de trabajo y promoción del empleo. 5.2.2 La Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con el Viceministerio que corresponda, elabora el Programa de Actividades Sectoriales de Desarrollo de Capacidades, para contribuir al cumplimiento de objetivos y metas en materia de trabajo y promoción del empleo, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial hasta el quince (15) de febrero de cada año, el mismo que es incorporado al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, elaborado según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5.2.3 El Viceministerio que corresponda debe monitorear mensualmente y evaluar trimestralmente el cumplimiento del Programa de Actividades Sectoriales de Desarrollo de Capacidades, para las acciones de mejora continua que corresponda.

5.2.4 En función de los resultados obtenidos en la evaluación del cumplimiento indicado en el numeral anterior, el órgano competente desarrolla trimestralmente actividades de capacitación, a fin de reforzar las capacidades del capital humano de las G/DRTPE, priorizando las acciones de modalidad presencial en espacios macro regionales (norte, centro amazónico y sur) para mayor efectividad y alcanzar las metas y objetivos programados. VI. Disposiciones Específicas: 6.1 Los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y las G/DRTPE o las que hagan sus veces, deben adoptar los mecanismos necesarios para la comunicación, coordinación, cooperación o colaboración a través de los medios o plataforma virtuales disponibles. 6.2 Las G/DRTPE comunican a partir de la vigencia de la presente Directiva, las respectivas direcciones electrónicas institucionales a la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a los Viceministerios de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de Trabajo, para los fines de la presente Directiva. VII. Responsabilidades: 7.1 Los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, los Viceministerios de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de Trabajo, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 1631668-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2018 MTC/01.02 Lima, 26 de marzo de 2018 VISTOS: Las comunicaciones HLS.0033.18-GOP y HLS.0047.18-GOP de fechas 23 de febrero y 07 de marzo de 2018, respectivamente, de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., el Informe Nº 0144-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 131-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida

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