Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
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2017, N° E-001906-2018 del 04 de enero de 2018 y N° E-024014-2018 del 26 de enero de 2018, AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. AERCARIBE-PERU S.A.C. solicitó la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, respecto a las zonas y/o puntos de operación y los derechos aerocomerciales; Que, AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. AERCARIBE-PERU S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 086 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 1516-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 022-2018MTC/12.LEG, Memorando N° 140-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 004-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 012-2018-MTC/12.POA e Informe Nº 321-2018MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 075-2016MTC/12 del 15 de febrero de 2016, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo a AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. AERCARIBE-PERU S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, en los siguientes términos: "ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL NORTE: Canadá y Estados Unidos. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE*: - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guyana, Surinam, Guayana Francesa. - CENTROAMÉRICA: Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice, El Salvador. - AMÉRICA DEL NORTE: México. - AMÉRICA INSULAR: Cuba, Haití, Jamaica, República Dominicana, Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Bahamas. - OTROS: Aruba, Curazao, Islas Caimán, Puerto Rico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados
Unidos, Anguila, Montserrat, Guadalupe, Martinica, Islas Turcas y Caicos. *Se autorizan derechos de tráfico de quinta y sexta libertad del aire en la medida que ellos se encuentren previstos en los instrumentos internacionales vigentes aplicables". Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 075-2016-MTC/12 del 15 de febrero de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1639778-1
Autorizan a CITV Alto Andino Juliaca S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1834-2018-MTC/15 Lima, 23 de abril de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-030268-2018, presentado por la empresa "CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-030268-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, la empresa "CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.", en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV fijo, con una (1) línea de inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mza. C Lote 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B), distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° 036205-2018 del 07 de febrero de 2018, la empresa "CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.", adjunta información complementaria; Que, mediante Oficio N° 2391-2018-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2018 y notificado el 23 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-083582-2018 del 26 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 2391-2018-MTC/15.03.; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 415-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones