Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2018 (05/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 5 de mayo de 2018 El Peruano / 2017, N° E-001906-2018 del 04 de enero de 2018 y N° E-024014-2018 del 26 de enero de 2018, AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. – AERCARIBE-PERU S.A.C. solicitó la modi fi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, respecto a las zonas y/o puntos de operación y los derechos aerocomerciales; Que, AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. – AERCARIBE-PERU S.A.C. cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 086 y sus Especi fi caciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 1516-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 022-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 140-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 004-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 012-2018-MTC/12.POA e Informe Nº 321-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 075-2016- MTC/12 del 15 de febrero de 2016, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo a AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. – AERCARIBE-PERU S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, en los siguientes términos: “ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL NORTE: Canadá y Estados Unidos.CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE*: - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guyana, Surinam, Guayana Francesa. - CENTROAMÉRICA: Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice, El Salvador. - AMÉRICA DEL NORTE: México.- AMÉRICA INSULAR: Cuba, Haití, Jamaica, República Dominicana, Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Bahamas. - OTROS: Aruba, Curazao, Islas Caimán, Puerto Rico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Anguila, Montserrat, Guadalupe, Martinica, Islas Turcas y Caicos. *Se autorizan derechos de trá fi co de quinta y sexta libertad del aire en la medida que ellos se encuentren previstos en los instrumentos internacionales vigentes aplicables”. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 075-2016-MTC/12 del 15 de febrero de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1639778-1 Autorizan a CITV Alto Andino Juliaca S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1834-2018-MTC/15 Lima, 23 de abril de 2018VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-030268-2018, presentado por la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-030268-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mza. C Lote 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B), distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° 036205-2018 del 07 de febrero de 2018, la empresa “CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.”, adjunta información complementaria; Que, mediante O fi cio N° 2391-2018-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2018 y noti fi cado el 23 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-083582-2018 del 26 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 2391-2018-MTC/15.03.; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 415-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones