Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de mayo de 2018 /

El Peruano

de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su numeral 17) del Artículo 9º, que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria; Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma en comento, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, la Ley General del Sistema de Contabilidad, Ley Nº 28708 y sus modificatorias: Ley Nº 29537 y Ley Nº 29401, en su Art. 23º define a la Cuenta General de la República como el instrumento de Gestión Pública que contiene información y análisis de los Resultados Presupuestarios, Financieros, Económicos, Patrimoniales y de cumplimiento de Metas e Indicadores de Gestión Financiera, en la actuación de las Entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal; Que, la Ley Nº 28708, estipula en el literal b) del Artículo 4º que el objetivo de este sistema es "Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las Entidades del Sector Público" y en el literal b) del Artículo 7º establece como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública "Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las Entidades del Sector Público"; Que, asimismo, la precitada ley, en sus Art.(s) 28º y 36º establece que el Titular del Pliego Presupuestado está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de Marzo del año siguiente al Ejercicio Fiscal materia de la rendición de cuenta, en concordancia a lo establecido en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 (Resolución Directoral Nº 014-2016EF/51.01), que regula la "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la República"; Que, a través del Informe Nº 192-2018-SGCC-GAF/ MVMT la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2017; Que, mediante Informe Nº 140-2018-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que los Estados Financieros 2017 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, presentados por la Sub Gerencia de Contabilidad y Costo, deben ser elevados al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 005-2018-MDVMT-CARPP la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, propone aprobar el Balance General, Estados Financieros correspondientes al año 2017; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre

de 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo; y, ENCARGAR a la Gerencia Municipal las acciones administrativas pertinentes para la remisión de los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio 2017 a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos por ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo(www. munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR A. INFANZON QUISPE Alcalde 1644188-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y aprueban reglamento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDS Sayán, 18 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN Visto, el Informe Nº 14-2018-MDS/GSP-UTtySV de fecha 26 de febrero del 2018, de la Unidad de Transporte, Transito y Seguridad Vial; Informe Nº 064-2018-MDS/ GSP de fecha 13 de marzo del 2018 de la Gerencia de Servicios Públicos; Memorando Nº 128-2017-GM/MDS de fecha 14 de marzo del 2018 de la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 109-2018-OAJ/MDS de fecha 13 de abril del 2018 de la Oficina de Asesoría Jurídica; e, Informe Nº 0111-2018-MDS/GSP de fecha 18 de abril del 2018 de la Gerencia de Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidos dentro de su competencia; Que, el numeral 18.1, del artículo 18º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: "a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Distrital respectiva les señalen, y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: "Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los

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