Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 6 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

39

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado "Predio 1" de 0.0050 Ha ubicado en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes enero de del Dos Mil Dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1644242-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican la Ordenanza 099/MVMT referente a la norma que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital
ORDENANZA Nº 248-2018-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de marzo del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 370-2018-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 121-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 63-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el artículo Nº 102 de la Ley Nº 27972, indica que "Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital"; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar,

concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital". De igual forma, el numeral 1) del artículo 104º señala como función el "Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital"; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5º de la Ordenanza Nº 144/MVMT, que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Villa María del Triunfo, señala "Los representantes de la Sociedad Civil ejercen cargo por un período de dos (02) años, contados a partir de su proclamación"; siendo proclamados mediante acta electoral los representantes de la sociedad civil ante el CCLD; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 112-2016/MVMTAL, de fecha 06 de abril del 2016, resuelve Reconocer y Otorgar las credenciales a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el período 2016 - 2018, los mismos que fueron ganadores de las elecciones celebradas con fecha 27 de marzo del 2016 respectivamente, por lo siguiente el mandato de los representantes de la Sociedad Civil concluye el 26 de marzo del 2018; Que, a través de la Ordenanza Nº 130/MVMT, se regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad a lo establecido en los artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 099/MVMT publicada el 03 de diciembre del 2009, se modifica la Ordenanza Nº 130/ MVMT publicada el 31 de diciembre del 2003, que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Villa María del Triunfo, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Adicionar al artículo 11º de la Ordenanza Nº 130/MVMT el siguiente párrafo "En caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la elección de la nueva junta directiva del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) podrá prorrogarse su vigencia, de manera excepcional mediante Decreto de Alcaldía hasta por un plazo de 60 días, con la debida justificación"; Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de la actual Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 198-2008/ MVMT, hasta la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil para el período 2009 ­ 2011, que no deberá exceder al plazo de 60 días"; Que, con Informe Nº 63-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de fecha 16 de marzo del 2018, la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, solicita modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 099/MVMT, en el siguiente extremo "En caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) o el desarrollo de los procesos participativos, podrá prorrogarse su vigencia, de manera excepcional mediante Resolución de Alcaldía hasta por un plazo no mayor de 100 días, con la debida justificación"; el mismo que contribuirá a dar continuidad al funcionamiento del CCLD para la apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 121-2018-GAJ/MVMT, opina favorablemente por la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 099/MVMT, que modifica la Ordenanza Nº 130/MVMT que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estando justificada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, en la posibilidad de continuar con el desarrollo de los procesos participativos para este año; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas y Comisiones, se aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 099/MVMT, QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 130/MVMT, NORMA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD)" Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 099/MVMT, que modifica el artículo 11º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.