Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de mayo de 2018 /

El Peruano

de la Ordenanza 130/MVMT, que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)", el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "En caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) o el desarrollo de los procesos participativos, podrá prorrogarse su vigencia, de manera excepcional, mediante Resolución de Alcaldía hasta por un plazo no mayor a 100 días, con la debida justificación". Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde la emisión de la Resolución de Alcaldía para efectos del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www. munimvmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR A. INFANZON QUISPE Alcalde 1644188-3

Inician Proceso del "Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019" en el distrito
ORDENANZA Nº 249-2018- MVMT Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 369-2018-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 62-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, en su Artículo 1º define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo

de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 ­ Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados", como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional; Que, con Ordenanza Nº 219-2016/MVMT de fecha 21 de julio del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC del Distrito de Villa María del Triunfo período 2017 ­ 2021, como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la Programación del Presupuesto Participativo; Que, con Informe Nº 62-2018-SGPyCT/GPP/ MVMT, la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, conforme a los lineamientos del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; el cual se encuentre debidamente articulado a los objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado, que se encuentra regulado en la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, con Informe Nº 119-2018-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, es favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º y numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 Artículo Primero.- APERTURAR el Proceso del "Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019" en el ámbito del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento

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