Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

Domingo 6 de mayo de 2018 /

El Peruano

y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2018-CD/OSIPTEL (2), se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente; Que, con fecha 22 de marzo de 2018, la empresa Gilat Networks Peru S.A. remitió su propuesta tarifaria para las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las nuevas Tarifas Tope aplicables al Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 6 y en el artículo 9 del Procedimiento; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 671; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, sean publicados en el diario oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos e Informe Sustentatorio N° 00113-GPRC/2018, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo 4.- Convocar a Audiencias Públicas Descentralizadas para el 29 de mayo de 2018, a fin que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1. La información adicional para participar en las Audiencias Públicas convocadas, como la dirección de los lugares donde se celebrarán, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en los siguientes términos: Velocidad de descarga (Mbps) 2 4 8 12 20 40 Renta Mensual (S/ sin IGV) 76.03 113.82 141.30 154.64 172.83 207.75

Velocidad mínima garantizada (%) 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 40.00%

Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, están sujetas al régimen tarifario supervisado. Artículo 3.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia, bajo el marco del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL. Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2018. 1644432-2

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