Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 6 de mayo de 2018

PROYECTO

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y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3.- A partir del 01 de marzo del año 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondientes a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales. La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula:

: Es la cantidad de megabits por segundo (Mbps) contratada del año "t-1".
Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado. Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se determine la existencia de condiciones que justifiquen la necesidad de la revisión tarifaria. Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Donde:

: Es la Tarifa de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, incluida en el contrato de concesión del concesionario Azteca Comunicaciones Perú .S.A.C. : Es la anualidad del valor presente de la suma de los siguientes montos asociados a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica:
(i) los Costos Operativos y de Mantenimiento, y (ii) la Reposición de Inversión Los montos (i) y (ii) corresponderán a aquellos ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica.

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2018.

1644432-1

Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018 EXPEDIENTE : N° 00002-2018-CD-GPRC/TT MATERIA Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet­ Banda Ancha y : Proyectos Regionales de Publicación para Conectividad Integral / comentarios organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.; Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00113-GPRC/2018 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este

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