Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 157-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 04 de mayo de 2018, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el "Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias", con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes del Distrito de San Juan de Miraflores; asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 18 ­ Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Informe Nº 119-2018-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias", precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 119-2018-MDSJM/ GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº 0545-2018-GM-MDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios en la Jurisdicción de San Juan de

Miraflores a favor de los contribuyentes, que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización se les haya determinado deuda, que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 28 de febrero del 2018. 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 28 de febrero de 2018. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas durante la vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y subvaluadores). Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Podrán acogerse al siguiente régimen de incentivos los contribuyentes que efectúen o hayan efectuado el pago del Impuesto Predial 2018 (1º a 4º trimestre). Asimismo, los que por motivo de inafectación, exoneración u otro beneficio declarado por acto administrativo no mantengan deudas por impuesto Predial 2018 (1º a 4º trimestre). PAGO AL CONTADO 1. Impuesto Predial.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará el 100% de intereses moratorios y reajustes generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. 3. Multas Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondientes al año en que se cometió la infracción. PAGO FRACCIONADO Podrán acogerse a esta modalidad de pago los contribuyentes cuya deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2017 se encuentre vencida cualquier sea su estado de cobranza, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial no será menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Se mantendrán las demás condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Quinto.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año en

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