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69 NORMAS LEGALES Domingo 13 de mayo de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Carla Yesenia Atúncar Oliva postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Carla Yesenia Atúncar Oliva con matrícula N° N-4628 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1646906-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de interés público regional la Zonificación Forestal del Gobierno Regional Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demásnormas complementarias. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las funciones del Consejo Regional es la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 66º, señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad; Que, mediante O fi cio Nº 321-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 11 de mayo de 2017, la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, Rocio Malleux Hermani, propone al Director Regional de Agricultura Tumbes, como fechas para realizar asesoramiento los días 26 y 27 de junio del presente año, recomendando iniciar la conformación del equipo técnico para la ZF con el fi n de capacitarlos y brindarles la asistencia técnica conforme a lo establecido en la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal aprobado por RDE Nº 168-2016-SERFOR-DE; Con Informe Nº 268-2017/GOB.REG.TUMBES-GGR- GRRNGMA-SGRN-ACR-J, de fecha 12 de diciembre de 2017, el Ing. Julio C. Benites Hidalgo Jefe (e) ACR Angostura Faical, mani fi esta al Sub Gerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tumbes, que es de suma necesidad que el Gobierno Regional Tumbes, tomando en consideración que la mayor parte del territorio de Tumbes presenta cobertura arbórea y extensas áreas con potencial forestal, lleve adelante el proceso de Zoni fi cación Forestal, por lo que sugiere solicitar la opinión legal y derivar los actuados al Consejo Regional a efectos que se apruebe la Ordenanza Regional que declare de interés regional dicho proceso; Que, mediante el Informe Nº 937-2017-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 12 de Diciembre de 2017, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente DECLARAR DE INTERES LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL EN EL DEPARTAMENTE DE TUMBES; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formuló el Dictamen Nº 001-2018, “Modi fi car el Dictamen Nº 005-2017 “Ordenanza Regional que Declara de Interés Público y Regional el inicio del Proceso de Zoni fi cación Forestal con Carácter Obligatorio, Técnico y Participativo de Responsabilidad del Gobierno Regional de Tumbes, y la Constitución del Comité Técnico””; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el Dictamen Nº 001-2018 “Modi fi car el Dictamen Nº 005- 2017 “Ordenanza Regional que Declara de Interés