Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
DE

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, el Artículo 136: PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Si alguna de las partes falta al incumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerir mediante carta notarial, que las ejecute en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (...) Si vencido dicho plazo el Incumpliendo continua, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. La entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (...) Que, el Artículo 137º EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN: Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados. (...) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido el plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Que, con fecha 12 de octubre del 2017, en representación de la entidad y como órgano encargado de las Contrataciones del Estado, la Oficina de Logística emitió Carta Notarial a la empresa N'POLO PERÚ a través de la Notaria DAVIS, Comunicándole que RESUELVE CONTRATO EN FORMA TOTAL en conformidad con la Cláusulas Décimo tercera Décimo Cuarta del Contrato y en cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento por el Incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales en la ejecución de la contratación objeto del contrato y haber llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de penalidad teniendo en cuenta, los argumentos antes expuestos, por lo que corresponde es emitir el acto resolutivo que declare la RESOLUCION DEL CONTRATO por incumplimiento del contratista de las prestaciones pactadas en el contrato, esto es hacer efectiva la compra de UN (01) CAMION FURGON PARA CARGA DE 5 TONELADAS, a la empresa "NPOLO PERU SAC" , materia de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 009-2017/GRT-CS-1 (Primera Convocatoria), para el "PROCOMPITE DE LA CADENA PRODUCTIVA DE CACAO-REGION TUMBES Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídico, mediante el Informe Nº 862- 2017/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORA, OPINA que estando acreditado el incumplimiento por parte del contratista N'POLO PERÚ, de la entrega de UN (01) CAMION PARA CARGA DE 5 TONELADAS, materia de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 009-2017/GRT-CS-1 (Primera Convocatoria), para el "PROCOMPITE DE LA CADENA PRODUCTIVA DE CACAO -REGION TUMBES", soy de opinión de que se proceda a emitir el acto resolutivo de resolución del contrato por incumplimiento del contratista de las prestaciones contractuales, conforme lo dispone el artículo 137 del Reglamento de la Ley de contrataciones, debiéndose aplicar el montó de las penalidades así como comunicar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Que, teniendo en consideración la normatividad vigente aplicable al presente caso conforme a la documentación que obran en el expediente, es aplicable al presente caso el artículo 36 de la LEY, concordante con

el artículo 1315 del Código Civil aplicable supletoriamente; en consecuencia debe Resolverse el CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 008-2017/GRT-GGR-ORAOLSA, materia de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 009-2017/GRT-CS-1(Primera Convocatoria), para la ADQUISICION DE UN (01) CAMION FURGON PARA CARGA DE 5 TONELADAS, a la empresa "NPOLO PERU SAC"; y contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina Regional de Secretaria General del Gobierno Regional de Tumbes; y, En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; modificado por la Ley Nº 27902; y Directiva Nº 001-2015-GRT-GRPPATGGR-SGDI, denominada: "DESCONCENTRACION DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES" aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00276-2015/ GOB.REG.TUMBES-P, Modificada por la Directiva Nº 006-2017/GOB.REG. TUMBES -GGR-GRPPAT-SGDI-SG aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 000001072017/GOB.REG-TUMBES-GR-, de fecha 26 de abril del 2017, el titular del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes faculta a la Gerencia General Regional emitir Resoluciones: SE RESUELVE: Artículo Primero.- RESOLVER EL CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 008- 2017/GRT-GGR-ORAOLSA, materia de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 009-2017/GRT-CS-1(Primera Convocatoria), para la ADQUISICION DE UN (01) CAMION FURGON PARA CARGA DE 5 TONELADAS, a la empresa "NPOLO PERU SAC" para el "PROCOMPITE DE LA CADENA PRODUCTIVA DE CACAO-REGION TUMBES", por los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el presente cao a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; asi mismo al Procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes, para lo que corresponda. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución al Contratista - "NPOLO PERU SAC" en su domicilio procesal señalado en el contrato, así como remítase a las oficinas correspondiente; del Gobierno Regional de Tumbes, cúmplase conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO CHANDUVÍ VARGAS Gerencia General Regional Gerente General 1646917-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Lima, 4 de mayo de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°

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