Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 008-2017/GRT-GGR-ORA-OLSA, con el contratista N'POLO PERU S.A.C, por un monto de S/. 137,500.00 (Ciento treinta y siete mil quinientos con 00/100 soles), en relación a la Adjudicación Simplificada Nº 009-2017/ GRT-CS-1 (Primera Convocatoria), para adquisición de un (1) Camión Furgón para Carga de 5 TN, con plazo de ejecución de la prestación de 10 días calendarios. Que, con RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 599-2017/GRT-GGR de Fecha 14 de Setiembre del presente, se aprueba la ampliación de Plazo por 15 días calendarios, a favor del contratista N'POLO PERU S.A.C, a fin de que pueda cumplir con entregar, el bien materia de contratación. Que, la vigencia del contrato culmino el 01 de Setiembre del 2017 y que a la actualidad han transcurrido 41 días calendarios sin que su representada haya podido cumplir. Que, en amparo a la cláusula Décimo Tercera: PENALIDADES del contrato en mención y el ART. 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen que: si el CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo la Siguiente fórmula: PENALIDAD DIARIA = 0.10 x Monto F X Plazo en días Donde: F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Que, se ha determina el cálculo total de la penalidad por mora en la ejecución de la presentación: PENALIDAD DIARIA = S/ 1,375.00 PENALIDAD TOTAL = S/ 56,375.00, Que, acuerdo al Art. 132º párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Estado establece que: Las penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente (...) Teniendo en cuenta los artículos precedentes citados en los párrafos 4 y 5, se calcula la el monto máximo de penalidad para el contrato en mención por (137,500 x 10%) S/ 13,750.00, siendo el monto de penalidad máxima menor al monto total de la penalidad del contrato. Que, el Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado en el que establece: Artículo 135: CAUSALES DE RESOLUCIÓN. La entidad puede resolveré el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. (...)

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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