Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Resolución N° 0679-2017/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0153-2017/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de contar con una autorización por parte de la empresa REVISA PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 4360-2016-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-334854-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, la empresa REVISA PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en un local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio N° 447-2018-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2018, notificado el 23 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-029120-2018 de fecha 31 de enero de 2018, La Empresa solicitó un plazo adicional de diez (10) días, a fin de subsanar las observaciones realizadas en el mencionado oficio, plazo concedido con el Oficio N° 899-2018-MTC/15.03 de fecha 05 de febrero de 2018, notificado con fecha 07 de febrero de 2018, precisándole que la prorroga vencía indefectiblemente el 20 de febrero de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-045681-2018 del 15 de febrero de 2018, La Empresa da respuesta al Oficio N° 447-2018-MTC/15.03, para lo cual adjunta diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones formuladas. Asimismo, precisa que su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fijo es de una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta; y que el local a proponer se ubica en Av. Néstor Gambeta Lote N° 111, Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 de El TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con Oficio N° 1780-2018-MTC/15.03 de fecha 28 de febrero de 2018, notificado el 02 de marzo de 2018, se solicitó a La Empresa subsanar las observaciones subsistentes; para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2018, registrado con Hoja de Ruta N° E-068072-2018, La Empresa da respuesta al Oficio N° 1780-2018-MTC/15.03, en el cual presenta una nueva relación de sus recursos humanos y remite diversa documentación; Que, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2018, registrado con Hoja de Ruta N° E-075822-2018, La Empresa adjunta documentación complementaria; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 03232018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote N° 111, Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 13 de febrero de 2019 13 de febrero de 2020 13 de febrero de 2021 13 de febrero de 2022 13 de febrero de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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