Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

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Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "REVISA PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", ubicado en la Av. Universitaria N° 5632, Urb. Villa Sol, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1639784-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio quien presidirá el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2018-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco se derogó la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 del referido dispositivo legal precisa que el Consejo Directivo del OTASS está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, el párrafo 189.3 del artículo 189 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, dispone que el cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del mencionado ministerio; Que, el párrafo 82.3 del artículo 82 de la Ley Marco, establece que para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Asimismo, dispone que el Reglamento de la Ley Marco establece los requisitos, límites y restricciones aplicables; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-2017-VIVIENDA, se designó al señor Fernando Julio Laca Barrera como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS; correspondiendo dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Fernando Julio Laca Barrera como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, quien lo preside; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Alfredo Tarazona Minaya como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, quien lo presidirá. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1647264-12

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