Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, en el numeral 1.2 del inciso 1) del artículo 83°, asigna como función exclusiva de las municipalidades provinciales, respecto del abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el establecer las normas del comercio ambulatorio; asimismo el numeral 3.3 inciso 3) del artículo 161° menciona, que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencia y función metropolitana especial en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, el de reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Ordenanza N° 1874-MML que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y modificatorias, respecto del subprocedimiento 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, contempla como costo por derecho de trámite de dicho procedimiento administrativo el de S/ 211.60; Que, sin embargo, resulta importante considerar, que los comerciantes ambulantes regulados y/o reconocidos como tales por esta corporación municipal, han venido experimentando una baja considerable de sus ventas durante los últimos meses debido a una evidente disminución en la capacidad adquisitiva de los clientes de dichos vendedores, ello en mérito a la desaceleración de la actividad económica que se ha presentado desde el último trimestre del año 2016 y a la presencia de supermercados con formato de bodegas y/o minimarkets que por la diversidad de sus productos y ofertas, resultan ser su competencia directa; Que, el numeral 39.3 del artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado mediante D.S. N° 0062017-JUS, sobre la legalidad del procedimiento, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 43.5 del artículo 43° de la norma legal antes citada, respecto de la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, prescribe que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar entre otros, por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 51.6 del artículo 51° del T.U.O en referencia, en relación al derecho de tramitación, señala que "(...) La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios y metodologías aprobados en el presente artículo"; Que, de conformidad con las normas precitadas, la corporación edil se encuentra facultada para reducir los costos por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 1874-MML, en ese sentido, resulta viable reducir en un 50% el costo por derecho de trámite del subprocedimiento administrativo 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público contemplado en el TUPA - Gerencia de Desarrollo Económico, lo que equivale a S/ 105.80, reducción que debe ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía, al no implicar el incremento de derecho de tramitación; Que, por otro lado, resulta importante considerar que a través del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, estableciéndose en el artículo 5° de la citada normas, los documentos prohibidos de ser exigidos a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico al revisar el TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha identificado que en el subprocedimiento administrativo 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público, los requisitos contemplados como 4.1 y 4.2, no se ajustan a las normas de simplificación administrativa vigentes, por lo que corresponde su adecuación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades

contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1°.- Reducir el derecho de tramitación del subprocedimiento administrativo 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado mediante Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, fijándose como monto el de S/ 105.80. Artículo 2°.Modificar los requisitos del subprocedimiento administrativo 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1874 y modificatorias, a efectos de adecuarlo a las disposiciones de simplificación administrativa establecidas con la normatividad vigente sobre la materia, tal y como se presenta en el Anexo adjunto al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1647176-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 387/MSJM San Juan de Miraflores, 9 de mayo del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 157-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 04 de mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria a través del cual propone el "Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias", y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo, en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,

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