Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES
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Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano
AREA LIBRE SEGÚN HABILITACIÓN URBANA

Zonificación para el predio que tiene un área de 10,000.00 m2, ubicado en la Parcela 3 Mz. K-1 Zona Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Legal Nº 012-2018-GAJ-MPC de fecha 16 de enero de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible la aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio de propiedad de TECH TRADE SAC, RAFAEL CARLOS MAGGIOLO DIBOS y PATRICIA DE ALMENARA LICCETI, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183485 de la Oficina Registral de Cañete, con un área de 10,000.00 m2 (1 Ha.) ubicado en la Parcela 3 Mz. K-1 Zona Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; 2) Que, previamente se remita todo lo actuado a la Comisión de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que emita su dictamen correspondiente, luego de ello, elevar al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 3) Que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art. 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, y 4) Que, sin perjuicio de lo informado, se deja constancia que esta Gerencia por aspectos de competencia y especialidad, se avoca a la revisión sobre el aspecto formal y normativo, siendo que la revisión del contenido técnico ha sido analizado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por ser de su competencia y responsabilidad; Que, mediante Dictamen Nº 11-2018-CODUR-MPC de fecha 28 de marzo de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar mediante ordenanza municipal la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2 (1Ha); ubicado en el Lote 3, manzana K-1, Zona Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183485, Oficina Registral de Cañete, encausado mediante Exp. Nº 2096-2017, por los señores TECH TRADE SAC Rafael Carlos Maggiolo Dibos y Patricia de Almenara Liceti de Maggiolo, la zonificación propuesta es zonificación INDUSTRIA PESADA BASICA (l4); Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta de los Regidores Provinciales; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR: TECH TRADE SAC, RAFAEL CARLOS MAGGIOLO DIBOS Y PATRICIA DE ALMENARA LICETI DE MAGGIOLO Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000 m2., ubicado en el Lote Nº 03 de la Mz. K-1 Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21183485 encauzado mediante Expediente Nº 2096-2017, solicitado por : TECH TRADE SAC, RAFAEL CARLOS MAGGIOLO DIBOS Y PATRICIA DE ALMENARA LICETI DE MAGGIOLO. La zonificación propuesta es zonificación INDUSTRIA PESADA BASICA (l4) cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

LOTE MINIMO EN (M2)

FRENTE ALTURA DENSIDAD MINIMO DE EDIFI- NETA (HAB/ CACIÓN HA) SEGÚN HABILITACIÓN URBANA SEGÚN HABILITACIÓN URBANA SEGÚN HABILITACIÓN URBANA

INDUSTRIA SEGÚN LA PESADA NECESIDAD BASICA

Artículo 2º.- Precisar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art. 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 3º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Art. 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1647535-1 ORDENANZA Nº 015-2018-MPC Cañete, 19 de abril de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de abril de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento

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