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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2018 (15/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Martes 15 de mayo de 2018 El Peruano / de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002, concordante con el Informe Nº 2308-2017-GODUR-MPC de fecha 14 de diciembre de 2017, del Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos – Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, que señala que dicho instrumento técnico normativo establece que la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho; Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones (Art. 99º numeral 99.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); Que, asimismo la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Act ividades Urbana (Art. 100º, numeral 100.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.- El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el Art. 58 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación; Que, el Art. 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el proyecto que proponen los administrados ofrece una alternativa de área industrial, contará con lotes industriales de zoni fi cación industria pesada (I4) área de circulación por pistas y veredas, dotación de servicios de energía eléctrica, agua, desagüe y seguridad. Es compatible con la zona, puesto que existen industrias pesadas y semi pesadas en casi toda la zona de Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo los mismos que se encuentran formalizándose y otros que han obtenido zoni fi cación ciñéndose de acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 20 de febrero del 2017, a la vigencia del nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación, siendo de su responsabilidad la veri fi cación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad; Que, mediante expediente Nº 002097-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, los administrados JAVIER ERNESTO MAGGIOLO DIBOS Y MARÍA MÓNICA COOK LLOSA solicitan anexión al área urbana y asignación de zonifi cación I-4, para su predio ubicado en la Parcela 4 de la Mz. K-1 de Los Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 10,000.00 m2 inscrita en la Partida Nº 21183486 de la Ofi cina Registral de Cañete; Que, con Informe Nº 2308-2017- GODUR-MPC de fecha 14 de diciembre de 2017, el Ing. Misael Calagua Zevallos – Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), señala que se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la aprobación del Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación, cumpliendo con el período de difusión de la propuesta de planeamiento integral y asignación de zoni fi cación, contando con opinión favorable de la Municipalidad Distrital de Chilca, se ha cumplido con la difusión de la propuesta y no ha habido oposición a la solicitud de planeamiento integral; Que, mediante Informe Legal Nº 514-2018-GAJ- MPC de fecha 29 de diciembre de 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonifi cación, para el predio ubicado en la Parcela 4 de la Mz. K-1 de Los Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 10,000.00 m2 inscrita en la Partida Nº 21183486 de la O fi cina Registral de Cañete, encauzado mediante expediente Nº 002097-2017 por los administrados JAVIER ERNESTO MAGGIOLO DIBOS y MARÍA MÓNICA COOK LLOSA, 2) Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, y 3) Que, es preciso señalar