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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2018 (15/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Martes 15 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, identi fi cada con DNI Nº 46589556, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1647485-1 Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2018-A/MDSRC, que declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0248-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00100-C01 SAN ROQUE DE CUMBAZA - LAMAS – SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho VISTOS el O fi cio Nº 064-2018-MDSRC/A, recibido el 6 de marzo de 2018, a través del cual Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Franco Bernales Ruiz, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los O fi cios Nº 088-2018-MDSRC/A y Nº 103-2018-MDSRC/A, recibidos el 20 de marzo y 9 de abril del año en curso, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de los diferentes lineamientos para la notifi cación personal del administrado, según el artículo 21 de la LPAG, se establece en su numeral 21.3, de forma particular, que en el acto de noti fi cación debe señalarse la fecha y hora en que esta es efectuada. 5. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de febrero de 2018 (fojas 29 a 31), se declaró la vacancia del regidor Franco Bernales Ruiz por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/MDSRC, de la misma fecha (fojas 32 y 33), el cual mediante la Carta Nº 003-2018/A-MDSRC, del 14 de febrero de 2018 (fojas 68), se le habría noti fi cado al regidor cuestionado. 6. Sin embargo, este órgano electoral ha veri fi cado que dicha carta no observó la formalidad prevista en el numeral 21.3, del artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó, en el referido documento, la fecha ni la hora en que se habría diligenciado, o efectuado la noti fi cación. Acto que resulta trascendental, para determinar el plazo que ostenta el administrado, a fi n de que pueda impugnar el referido pronunciamiento, o determinar el consentimiento del pronunciamiento, según corresponda, los cuales no pueden materializarse por dicha falencia 7. En consecuencia, al no haberse observado lo establecido por la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001- 2018-A/MDSRC, del 9 de febrero de 2018, que declaró la vacancia del regidor Franco Bernales Ruiz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/ MDSRC, del 9 de febrero de 2010, que declaró la vacancia del regidor Franco Bernales Ruiz, por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, para que: 1. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor Franco Bernales Ruiz, con la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018- A/MDSRC, del 9 de febrero de 2018, que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 2. Después de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que