Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1322, se regula la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, la entrada en vigencia del mencionado reglamento es progresiva, en los diferentes distritos judiciales, según el calendario oficial aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 5 de la citada norma dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto y emite, dentro los seis (06) meses de iniciado el Plan Piloto, una evaluación técnica que permita establecer el Calendario Oficial para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1322 en los demás distritos judiciales; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal emite la Evaluación Técnica de la Vigilancia Electrónica Personal (Plan Piloto en el Distrito Judicial de Lima), que establece el Calendario Oficial de Implementación a nivel nacional del Decreto Legislativo Nº 1322, en los demás distritos judiciales; Que, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 329-2017-CEPJ, de fecha 20 de noviembre, se aprueba la Directiva Nº 005-2017-CE-PJ "Instructivo para optimizar el procedimiento y programación de audiencias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1322, para la Vigilancia Electrónica Personal"; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal Aprobar el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliándose su aplicación además del Distrito Judicial de Lima, a los siguientes: Año 2018: Distrito Judicial de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla. Artículo 2.- Entrada en vigencia del Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal La entrada en vigencia del Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Poder Judicial y al Ministerio Público para su inicio. Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo de la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario, con el apoyo técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, tiene a su cargo el seguimiento y monitoreo de la Implementación

progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal. El Instituto Nacional Penitenciario emite anualmente un informe de su aplicación, el cual es puesto a conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 4.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo se publica en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adopción de medidas de implementación El Instituto Nacional Penitenciario y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a los diez (10) días de publicada la presente norma, convocan a las Comisiones Distritales de Implementación de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla, para adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la adecuada implementación del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la Vigilancia Electrónica Personal. Las Comisiones Distritales de Implementación conforman las subcomisiones o equipos de trabajo, a fin de implementar los lineamientos, directivas o protocolos necesarios para fortalecer la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS Modifíquese el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042017-JUS, el cual tendrá la siguiente redacción: "Artículo 14.- Del tratamiento penitenciario como regla de conducta El Juez, al emitir la resolución que otorga la medida de vigilancia electrónica, establece como regla de conducta la participación del beneficiario en las actividades y/o programas que promuevan una adecuada reinserción social o control de la medida en los establecimientos de medio libre, a cargo del INPE. El incumplimiento de las mismas es informado por el INPE al Juzgado competente a fin que este adopte los correctivos correspondientes en audiencia, pudiendo revocar la medida impuesta cuando así lo considere, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1322." SEGUNDA.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS Incorpórese los artículos 5-A y 8-A en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, los que quedarán redactadas de la siguiente forma: "Artículo 5-A.La solicitud de acceso a la vigilancia electrónica, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos:

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