Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las Acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", encargada de coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las intervenciones de reconstrucción y prevención, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por: · El (la) Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. · El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento. · El (la) Viceministro (a)de Vivienda y Urbanismo · El (la) Secretario (a) General. · El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios. · El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Vivienda Rural. · El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural. · El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. · El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. · El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración. Artículo 3. Secretaría Técnica La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo de un profesional designado por la Comisión. La Secretaría Técnica se encuentra encargada de brindar apoyo técnico permanente para lograr el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Sectorial; asimismo, tiene a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas, y, la sistematización de los aportes, documentos y propuestas que se procesen. La Secretaría Técnica es el único canal de comunicación con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4. Funciones La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar un Plan de Trabajo sobre el seguimiento e implementación de las acciones. 2. Coordinar con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la ejecución de las intervenciones sectoriales. 3. Coordinar la ejecución de las intervenciones, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Coadyuvar al desarrollo de canales de comunicación y coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y la población en coordinación con las unidades ejecutoras y programas del Ministerio. 5. Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones sectoriales. 6. Realizar el seguimiento a la ejecución técnica, administrativa y financiera de los contratos firmados con los ejecutores de actividades, obras y consultores, a fin de verificar que los órganos ejecutantes cumplan con la programación del avance físico y financiero de los proyectos. 7. Coordinar la formulación del presupuesto para la reconstrucción con los representantes de las unidades ejecutoras y programas, así como con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 8. Realizar el seguimiento de los procedimientos de contrataciones que se requieran en el marco de la Ley de

la Reconstrucción con Cambios y demás normativa que se emita sobre esta materia. 9. Dirigir las reuniones de trabajo para la evaluación del avance de todos los componentes, en aspectos técnicos, administrativos y financieros. 10. Informar al Ministro los avances físicos y financieros de las actividades y proyectos (consultorías y obras) referidos a la reconstrucción. 11. Elaborar, actualizar y reajustar, de ser pertinente, el Plan Sectorial formulado para su consolidación al Plan Integral de Reconstrucción, que incluya los proyectos y actividades sectoriales presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 12. Implementar mecanismos de transparencia durante los procesos de selección. 13. Otras funciones encargadas por el/la Presidente(a) de la Comisión Sectorial. Artículo 5. Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Sectorial contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, programas y dependencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones para los cuales se ha constituido. Artículo 6. Instalación La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Duración e informe final La Comisión Sectorial ejerce funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión Sectorial debe presentar un informe final que contenga las acciones emprendidas, su nivel de cumplimiento y los resultados obtenidos. Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1647559-1

Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2018-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0652018-VIVIENDA, se designa al señor José Alex Fiestas Ramírez, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla, así como designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por

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