Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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artesanales de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, premunidas de certificado de matrícula vigente, obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto. Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación de los Programas Piloto La implementación de los Programas Piloto está a cargo de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: a) Otorgar permisos de pesca a los socios de las cooperativas pesqueras en el marco de los Programas Piloto. b) Efectuar y coordinar las labores de capacitación para los Programas Piloto, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres. c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el logro de los objetivos de los Programas Piloto. d) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento de los Programas Piloto. e) Proponer los proyectos normativos, por cuyo mérito se determinen las zonas geográficas, los recursos hidrobiológicos, el plazo respecto de los cuales se implementa el Programa Piloto y demás disposiciones específicas que requiera su implementación. f) Aprobar modelos de estatuto, de reglamento interno, y de manuales de la cooperativa pesquera. g) Establecer limitaciones al ejercicio de los permisos de pesca u otras disposiciones, que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- Requisitos y condiciones generales 5.1 Las cooperativas pesqueras que participen en los Programas Piloto deben cumplir con los siguientes requisitos para el otorgamiento de permiso de pesca a los armadores que la integran en calidad de socios: a) Solicitud dirigida al Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con carácter de declaración jurada y obligatoria, señalando el número de partida registral en la que se encuentra inscrita la cooperativa pesquera que acredite estar constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR y el número de Registro Único de Contribuyente ­ RUC. b) Copia del Padrón de socios en el que se identifique clara y expresamente al socio integrante de la cooperativa, especificando su sexo y edad, y si es propietario o poseedor de cada una de sus embarcaciones pesqueras, así como las características y el número del certificado de matrícula de su embarcación. c) Declaración jurada de designación como socio para efectos de la cooperativa a aquel que ha sido designado expresamente y por escrito como tal por los respectivos copropietarios, en caso de copropiedad de una embarcación. 5.2. La cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del presente Decreto Supremo acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Contar con un reglamento interno que contenga, entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios que incumplan las disposiciones estatutarias o de sus órganos de gobierno, así como las normas de ordenamiento pesquero según corresponda. b) Contar con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia. c) Contar con un sistema de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus

socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas en los mercados de productos hidrobiológicos. Dicho sistema debe permitir el acceso en línea de información al Ministerio de la Producción. d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal. e) Comercializar no menos del veinticinco por ciento (25%) anual de las capturas de los recursos hidrobiológicos realizadas por los socios, en mérito de los permisos de pesca obtenidos en el marco del presente Decreto Supremo, durante la vigencia de los Programas Piloto. f) Los socios de las cooperativas deben descargar sus capturas en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción. g) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente. h) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certificado de matrícula con refrenda vigente. Artículo 6.- Permisos de pesca 6.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase por permiso de pesca a aquellos títulos habilitantes para realizar actividad pesquera, otorgados a los armadores que integran una cooperativa pesquera en calidad de socios, los cuales son ejercidos con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y disposiciones estatutarias de la cooperativa. 6.2 Para efectos de los Programas Piloto, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto otorga mediante Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera. El procedimiento de otorgamiento de dichos permisos, es un procedimiento de evaluación previa que se encuentra sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. En virtud de dichos permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos especificados en los correspondientes permisos de pesca, exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados. 6.3 Se expiden copias autenticadas de los permisos de pesca para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 6.4 Es obligación de la cooperativa pesquera velar, que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos de pesca y de los socios concernidos, cuenten con certificado de matrícula con refrenda y habilitación sanitaria vigentes. Asimismo, están obligados al cumplimiento de las normas referidas a la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. 6.5 Para efectos de la expedición de los permisos de pesca, se observa lo dispuesto por el artículo 121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en lo que resulte aplicable. 6.6 El permiso de pesca que haya sido otorgado al socio de una cooperativa pesquera con anterioridad a la vigencia del respectivo Programa Piloto, queda suspendido de pleno derecho durante su permanencia en dicho Programa. El armador retorna a la situación jurídica que tenía con anterioridad a la vigencia del respectivo Programa Piloto, una vez concluida la vigencia del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Supremo. 6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones

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