Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Alex Fiestas Ramírez, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jesús García Melgarejo en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1647559-2

Disponen incorporar en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito a la Convocatoria efectuada mediante R.M. N° 012-2018-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2018-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 122-2018-VIVIENDA/VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 026-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU/BFH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012VIVIENDA y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2017VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituida por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, afectados por el sismo ocurrido el 14 de agosto del año 2016 a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1,149 BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA, dispone el cierre del Registro de Entidades Técnicas para la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA; Que, por Resolución Ministerial N° 012-2018VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 566 Bonos Familiares Habitacionales - BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa; Que, mediante Carta N° 187-2018-FMV/GPIS, el Fondo Mivivienda S.A., con la finalidad de coadyuvar a la mejor atención de la población damnificada atendida con el otorgamiento del BFH a través de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, propone modificar el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante Informe Nº 122-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 026-2018-VIVIENDAVMVU/DGPPVU/BFH, acoge la propuesta del Fondo Mivivienda S.A.; y además propone que : i) que el Fondo MIVIVIENDA S.A. incorpore en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en mérito a la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA; ii) se modifíque el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; iii) se autorice a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria Programa Techo Propio para el año 2017, efectuada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, y que no alcanzaron a cumplir con los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, a reiniciar el procedimiento desde la etapa de Elegibilidad para el otorgamiento del BFH; iv) se otorgue un plazo extraordinario de treinta (30) días calendario para el levantamiento de observaciones, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, cuyas ET presentaron ante el FMV solicitudes de registro de proyectos que resultaron observados; y, v) se modifique los artículos 4 y 5 del Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016-VIVIENDA; Que, los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos de elegibilidad del Programa de Vivienda Social Techo Propio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226; por lo que es necesario adecuar el Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 030-2016-VIVIENDA al citado dispositivo legal, y establecer el valor del referido Bono según lo establecido para la atención de las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia del Niño Costero del año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización

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