Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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nominal de personal a ser nombrado para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, calificado como apto para el nombramiento, en orden de prelación, establecido por las comisiones de nombramiento de las diferentes unidades ejecutoras a nivel nacional; Que, mediante el documento de Visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la conveniencia de aprobar los "Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018"; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 008-2017SA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y; el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1647864-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las Acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2018-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las

intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social; Que, el Plan Integral para la rehabilitación, incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en programas de vivienda de interés social e infraestructura de saneamiento; Que, el párrafo 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 30556, establece que para efectos del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan, se conforma un directorio, presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, e integrado entre otros, por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y reconstrucción; asimismo, en coordinación con las entidades competentes, planifica la estrategia que define el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable para la aplicación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de Gobierno; y fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación; Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo); en caso, el Gobierno Regional no declare la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556 en mención; el mismo que tiene como objetivo fundamental rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional, contribuyendo además a restituir el bienestar perdido por los grupos sociales más vulnerables, especialmente aquellos que perdieron sus viviendas y medios de vida, y que tuvieron que desplazarse fuera de sus lugares habituales de residencia como consecuencia de los daños generados por las lluvias, inundaciones y movimientos de masa; Que, resulta necesario dinamizar e impulsar el logro de los objetivos previstos en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en relación a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional; con la intervención, en el ámbito de su competencia, de los Viceministerios del Sector, los Órganos de Línea y los Programas correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción con Cambios al que se refiere la Ley Nº 30556; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

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