Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

pesqueras comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso ingrese un nuevo socio, la cooperativa pesquera debe solicitar el correspondiente permiso de pesca a la citada Dirección General. 6.8 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, otorga permisos de pesca por el período de vigencia del Programa Piloto. 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: a) A los tres (03) meses de su vigencia en caso el armador, cuyas características reales de su embarcación difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, no haya solicitado un nuevo certificado de matrícula. b) A los seis (6) meses de su vigencia en caso de incumplimiento de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. c) A los doce (12) meses de su vigencia en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción de la condición establecida en el literal d) y, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.4 del artículo 6 del presente Decreto Supremo. 6.10 En estos casos, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, declara la caducidad de los respectivos permisos de pesca, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca. 6.11 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano e Indirecto verifica, en el mes de enero de cada año que los certificados de matrícula de cada una de las embarcaciones comprendidas en los respectivos permisos de pesca cuentan con refrenda vigente. En caso no haya sido refrendado el respectivo certificado de matrícula, la citada Dirección General suspende el permiso de pesca correspondiente de conformidad con las pertinentes disposiciones vigentes. Artículo 7.- Supervisión, fiscalización y sanción 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto, así como de las condiciones previstas en dichos títulos; y, en su caso, sancionar su incumplimiento; sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Marítima Nacional y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). 7.2. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción establece y publica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizado, a fin de fortalecer aspectos relativos a la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos. Artículo 8.- Indicadores Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, se establecen los indicadores que sirven para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto. Tales indicadores deben considerar principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las cooperativas pesqueras. Artículo 9.- Implementación Los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias".

Artículo 2.- Incorporación del artículo 10 al Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Incorpórase al Decreto Supremo Nº 006-2016PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, el artículo 10, con el siguiente texto: "Artículo 10.- Certificado de matrícula Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional, los siguientes documentos: a) Solicitud de expedición de un nuevo certificado de matrícula dirigida al Director General de Capitanías y Guardacostas, señalando el número de resolución que otorga permiso de pesca, en el marco de los Programas Piloto. b) Planos originales o copia legalizada notarialmente con las características actuales de la embarcación: i) Memoria descriptiva, ii) Líneas de forma, iii) Estructura general, iv) Disposición general, y v) Cuadernas y mamparos. Los planos deben tener impreso el nombre del propietario o propietarios y estar firmados por un ingeniero naval o mecánico. c) Número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, vigente a la fecha de la solicitud, para el procedimiento de expedición de certificado de matrícula de naves construidas en el Perú. d) Número de constancia de pago por concepto de inspección de la embarcación, por el monto que se establezca conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Marítima Nacional programa y realiza la inspección de la embarcación pesquera. En caso que en el reporte de inspección se determine que la embarcación guarda concordancia con los planos presentados por el administrado y cumpla las exigencias de navegabilidad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula correspondiente, con las características reales de la embarcación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la inspección. En caso que como consecuencia de la inspección se expida un reporte de deficiencias, el administrado puede subsanarlas y solicitar una nueva inspección, debiendo abonar los costos que correspondan a la nueva inspección. Una vez expedido el nuevo certificado de matrícula, la Autoridad Marítima Nacional cancela de oficio la matrícula anterior de la embarcación, debiendo asentar este acto en el respectivo libro de matrícula. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicta las disposiciones complementarias correspondientes". Artículo 3.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0062016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 0062016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Incorpórase al Decreto Supremo Nº 006-2016PRODUCE, Establecen disposiciones generales para

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