Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
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a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida; b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes; c) Antecedentes judiciales, los mismos que son expedidos oportuna y gratuitamente por el INPE bajo responsabilidad funcional, y son anexados al expediente de vigilancia electrónica personal o entregados directamente a los procesados no internos; salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso serán presentados por el solicitante; d) Antecedentes penales, los mismos que son expedidos oportuna y gratuitamente por el Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional, y son anexados a la solicitud de vigilancia electrónica personal presentada; salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso serán presentados por el solicitante; e) Documentos que acrediten estar inmerso(a) en alguna(s) de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso. Los condenados deben adjuntar copia simple y/o fedateada de la sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, emitida por el Poder Judicial o el Registro Nacional Penitenciario del INPE. En este último supuesto, el Poder Judicial verifica dicha información en sus sistemas informáticos. En el caso particular de las solicitudes de beneficio penitenciario con vigilancia electrónica personal, se deben adjuntar adicionalmente los documentos establecidos en el artículo 51 del Código de Ejecución Penal. Ingresada la solicitud a mesa de partes, ésta debe ser remitida de manera inmediata al juzgado penal correspondiente". "Artículo 8-A.- Del órgano jurisdiccional Durante el procedimiento de otorgamiento de la vigilancia electrónica personal, el Juez debe cumplir con los siguientes lineamientos: 1. Subsanar y corregir la falta de algún documento necesario para la conformación del expediente, sin que ello implique la devolución del mismo, así como la detección de errores materiales. 2. La audiencia de vigilancia electrónica personal es inaplazable; rige lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957. Se realizan en el plazo de cinco (05) días hábiles de recepcionada la solicitud, bajo responsabilidad funcional. Salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso rigen los artículos 271 y 283 del Código Procesal Penal. 3. Establecer en la resolución que otorga la medida de vigilancia electrónica, como regla de conducta la participación del beneficiario en las actividades y/o programas que promuevan una adecuada reinserción social o control de la medida en los establecimientos de medio libre, teniendo en cuenta el lugar donde se cumplirá esta medida. 4. Establecer en la parte resolutiva de la sentencia que otorga la vigilancia electrónica, la nueva fecha de vencimiento de la pena privativa de la libertad, en caso el beneficiario haya redimido por medio de trabajo y/o educación. Disponer de manera inmediata la inscripción de sentencia condenatoria en el Registro Nacional de Condenas y en la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, luego de su expedición. 5. Remitir dos ejemplares de copias certificadas de la sentencia condenatoria, así como de la resolución que la declara firme o consentida, al establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido el interno." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1647865-5
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2018-MIMP Lima, 14 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Plaza N° 143 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ELIZABETH KARINA QUINDE MOGOLLON en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1647475-1
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;