Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora KIRLA ECHEGARAY ALFARO, en el cargo de confianza de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1648410-2

Aprueban la Guía para la elaboración de Planes de Gestión de los sitios Ramsar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2018-MINAM Lima, 15 de mayo de 2018 Vistos; el Memorando N° 262-2018-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 77-2018-MINAM/ VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 310-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, el citado Convenio reconoce las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, siendo un compromiso de las partes contratantes designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, a partir de criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; Que, de conformidad con el artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, el sexto objetivo del Eje de Política 1 "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica" de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se encuentra orientado a lograr la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, señala como una de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, verificar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales sobre materia ambiental, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los sectores competentes; así como, actuar como punto focal cuando corresponda, en coordinación con los sectores competentes; Que, asimismo, el literal d) del artículo 50 del citado Reglamento, dispone como una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica, ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - RAMSAR; Que, la acción 2 del Lineamiento Estratégico 2, del Objetivo Estratégico 2, del Eje Estratégico 2, "Fortalecimiento del Marco Normativo y de las Capacidades para la Gestión de los Humedales" de la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, se encuentra orientada al desarrollo e implementación de instrumentos específicos de gestión para la conservación de los humedales, priorizando los Sitios Ramsar, con el fin de lograr el uso sostenible de los ecosistemas y evitar la degradación de los humedales; Que, en ese contexto, es necesario contar con un instrumento que guíe la elaboración de los Planes de Gestión de los sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional), a fin de orientar la actuación de las autoridades y actores involucrados en la gestión de estos ecosistemas; por lo que, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y punto focal de la Convención de Ramsar ha elaborado la Guía para la elaboración de Planes de Gestión de los sitios Ramsar, propuesta que ha sido validada por el Comité Nacional de Humedales según Acta del 31 de octubre de 2017; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía para la elaboración de Planes de Gestión de los sitios Ramsar, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar la implementación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Diversidad Biológica, a través de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1648410-3

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