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25 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de mayo de 2018 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial N° 118-2018-MIMP, se aceptó la renuncia de la señora VILMA MARIA RONQUILLO SARA al cargo de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y se designó a la señora ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO en dicho cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar, en su calidad de autoridad competente en promoción y fortalecimiento de las familias, a quien se desempeñará como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo Nacional de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, por el periodo de dos años, a la señora ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la servidora designada en el artículo precedente y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1648441-4 PRODUCE Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2018-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2017-PRODUCE, se designó al señor Manuel Ignacio Bernales Pacheco en el cargo de Director de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Ignacio Bernales Pacheco al cargo de Director de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1648443-1 Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa, para complementar la información biológica - pesquera con la que cuenta el IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2018-PRODUCE Lima, 15 demayo de 2018VISTOS: El O fi cio N° 442-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 628-2018-PRODUCE/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el Informe N° 168-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen