Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en avenida San Martín N° 1205-1257 esquina calle Jorge Chávez, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 46562712 de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, en los cuales se encuentra ubicado el inmueble del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Orden de Agustinos Recoletos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1647640-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra de Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe N° SS00136-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900001-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de

generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante carta presentada el 27 de abril de 2017, el señor Franklin Percy Murguía Huillca, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la obra de Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso, en la categoría de Obra de Gran Maestro, la misma que fue derivada a la Dirección de Patrimonio Inmaterial por el Memorando N° 000526-2017/DDC ARE/MC del 13 de noviembre de 2017; Que, la solicitud de declaratoria de la Obra de Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso, en la categoría de Obra del Gran Maestro, ha recibido el respaldo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, la Biblioteca Regional "Mario Vargas Llosa", la Cámara Regional de Entidades Turísticas de Arequipa, la Universidad Nacional de San Agustín, la Universidad Católica de Santa María, la Escuela Nacional de Arte "Carlos Baca Flor de Arequipa", el Conservatorio Regional de Música "Luis Duncker Lavalle", la Asociación Cultural "Escuela del Yaraví, la Asociación Nacional de Escritores y Artistas, la Asociación Latinoamericana de Poetas, Artistas y Escritores, la Federación Regional Folklórica de Arequipa, el Sindicato de Músicos, Compositores y Cantantes del Perú de Arequipa y el Sindicato de Músicos, Compositores, Conjuntos, Orquestas y Artistas de la Región Arequipa; Que, mediante Informe N° 900001-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº SS00136-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 23 de abril de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra de Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso; Que, el poeta Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso nació en Arequipa en el año 1790 y falleció en el año 1815 a manos de las fuerzas realistas, luego de la derrota del movimiento independentista de Mateo García Pumacahua. Melgar creció y se educó en la ciudad de Arequipa; al terminar su formación escolar, se enroló en el Seminario

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