Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a través del documento del Visto, la Oficina General de Administración propone la modificación del citado numeral a fin de desconcentrar funciones en materia de contratación estatal y agilizar la gestión administrativa de la entidad; por lo que, se estima por conveniente proceder a su modificación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal aa) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MC, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura (...) aa) Suscribir y modificar contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modificaciones, incluyendo las modificaciones convencionales al contrato que no impliquen la variación del precio. (...)". Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MC que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administración. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1647646-1

Aprueban Directiva N° 002-2018-VMPCIC/ MC "Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS, el Memorando N° 001318-2017/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 900005-2018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos

bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el artículo V del Título Preliminar de la mencionada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley; Que, además, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112006-ED y modificado por Decreto Supremo N° 007-2017MC, establece que la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y su restitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Memorando N° 001318-2017/ OGPP/SG/MC de fecha 28 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva denominada "Atención de denuncias por afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante Informe N° 900005-2018/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 30 de abril de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural previa opinión técnica de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos propuso al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la citada Directiva; Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva N° 015-2015/ MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, resulta pertinente aprobar la referida Directiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo N° 1255; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General

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