Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de la persona citada, así como designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor FREDY MANRIQUE ROJAS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JULIA OCHOA RUIZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1648441-2

de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1648441-3

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2018-MIMP Lima, 15 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones; disponiendo que sus funciones específicas son señaladas en el Reglamento; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por tres (3) representantes del citado ministerio, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y adopción, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES establece que la designación de los miembros del Consejo de Adopciones se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2018MIMP, se designó a la señora VILMA MARIA RONQUILLO SARA, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo Nacional de Adopciones;

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2018-MIMP Lima, 15 de mayo de 2018 Vistos, el Informe N° 045-2018-MIMP/DGFC-DIBPCAB de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° 172-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RICARDO GERARDO TELLO LEON como miembro del Directorio

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