Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900028-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio Nº 711-2017-2021/MMP-CR del 04 de julio de 2017, se trasladó el Formato de Inicio de Trámite, suscrito por el señor Juan Roger Rodríguez Ruiz, quién en su condición de Vicario de la Diócesis de Chimbote, solicitó que la Festividad de San Pedrito sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 900028-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900011-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 09 de mayo de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se

recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Pedrito de la ciudad y puerto de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash; Que, San Pedro, nombrado por Jesús como primer Pontífice de la Iglesia Católica, es una de las figuras centrales del cristianismo y un personaje de origen popular, apareciendo en numerosas tradiciones como patrón de los pescadores. En el Perú, su culto se extiende a diversos pueblos dedicados a la actividad pesquera. Uno de los escenarios de este culto de tradición popular es la ciudad de Chimbote, que nació como una caleta en tiempos coloniales, y que en la segunda mitad del siglo XX se volvió uno de los centros pesqueros e industriales más importantes del país; Que, la ciudad de Chimbote es registrada en 1774, en el libro redactado por el notario eclesiástico Joseph Sáenz, como una pequeña caleta habitada por pescadores de Huanchaco, que se asentaron a los pies del Cerro Colorado buscando una zona rica en pesca. El texto menciona el culto a San Pedro como patrón de la actividad pesquera en las poblaciones de la diócesis, que cubría toda la región costera del norte peruano. Con los pescadores de Huanchaco llegó una imagen de San Pedro tallada en madera llamada coloquialmente San Pedrito por su tamaño, y por el carácter popular del culto que generó. Estos pescadores decidieron, en vísperas de la fiesta de San Pedro y San Pablo, traer a sus familias a instalarse en la caleta, creando además una capilla de adobe y esteras para la imagen e iniciando el culto que, con el tiempo, se volvería un aliciente para el proceso de migración. Este crecimiento tuvo una primera inflexión en el año 1871 con la construcción del ferrocarril hasta Huallanca, impulsando el cambio de status de Chimbote a puerto mayor y volviéndolo un centro poblado de regular importancia, lo que se acrecentó al convertirse en capital del distrito homónimo y de la provincia del Santa. La segunda transformación vino en la segunda mitad del siglo XX, cuando Chimbote pasa a ser un centro industrial y se convierte en punto de llegada de oleadas migratorias de todo el país. En este crecimiento, la población migrante se fue acogiendo al Santo local; Que, San Pedrito era ya una figura significativa de culto a fines del siglo XIX. La Diócesis de Huaraz fue creada en el año 1899, constituyéndose bajo su gestión la Parroquia del Señor Crucificado de Santa que comprendía la Viceparroquia de San Pedro de Chimbote en cuyo local se celebraba la fiesta de San Pedrito. El emplazamiento de la imagen conoció desde entonces varios cambios debido a una serie de accidentes, entre ellos un incendio en la Viceparroquia en el año 1910, que afectó a la imagen, lo que obligó a llevarla a la ciudad de Caraz para su restauración. A su retorno fue ubicada en el barrio de Pueblo Nuevo, en una capilla rústica de madera y carrizo cerca del mar y con el agua bendita dispuesta en grandes conchas de caracol, poniendo de relieve el carácter del culto. Esta imagen era resguardada por una hermandad aún no formalizada, que operaba recogiendo fondos para las celebraciones patronales. En el año 1947 la imagen se emplaza en su lugar definitivo, un templo que recibió el nombre de San Pedro Apóstol y que en el año 1962, con la creación de la Prelatura de Chimbote, se volvió catedral prelaticia, siendo considerada desde el año 1963, como Parroquia San Pedro Apóstol. Esta estructura fue destruida por el terremoto de 1970, quedando a salvo la imagen de San Pedrito, lo que fue interpretado como una señal milagrosa por el deseo de San Pedrito de dar consuelo y fortaleza a los damnificados. Reedificado en los años siguientes, el nuevo edificio fue consagrado en el año 1976, como templo y sede prelaticia. En el año 1983, al elevarse la prelatura a la categoría de diócesis, el templo fue erigido Iglesia Catedral hasta que en el año 2007 cedió su dignidad a la nueva Iglesia Catedral de la Diócesis, ubicada en Nuevo Chimbote; Que, la festividad central se lleva a cabo el 29 de junio de cada año, día de San Pedro y San Pablo, pero debido al crecimiento de su popularidad la fiesta es precedida de una novena. El primer día 19 de junio se dedica a la colocación del Santo en su anda especial en forma de lancha. Por último, el 30 de junio tiene lugar un día de cierre llamado la bajada, en que el Santo retorna del anda a su urna en el templo. Al quedar inscrita en la

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