Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Rectifican de oficio el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2018/ SENAMHI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 098-2018/SENAMHI Lima, 14 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N° 065-2018/SENAMHI-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, el numeral 210.2 de la referida norma indica que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2018/SENAMHI, se modificó el Clasificador de Cargos del SENAMHI; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Recursos Humanos indica que, habiéndose efectuado el análisis del Anexo de la Resolución en mención, se ha verificado la omisión del requisito de ser "Egresado Universitario" en la formación de los cargos: Asistente Administrativo y Asistente Administrativo Contable I, II y III; Que, siendo que el error en que ha incurrido el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2018/ SENAMHI constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectificación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Con el visado de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2018/SENAMHI, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la misma.

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2018/SENAMHI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de su Anexo en el Portal Institucional del SENAMHI (www. senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI 1647493-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2018-MINCETUR Lima, 10 de mayo de 2018 Visto, los Memorándums Nºs. 090 y 370-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, establece en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, siendo que el literal a) del Anexo Nº 1 de la citada norma se señala que los prestan servicios de hospedaje son prestadores de servicios turísticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia; Que, desde la vigencia del Reglamento de Establecimiento de Hospedaje antes señalado, se han generado cambios en diversas la normativa aplicable, por lo cual hace necesaria la aprobación de un reglamento que actualice y se adecue al nuevo marco legal existente; Que, siendo la propuesta de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje una norma de carácter general, resulta pertinente disponer su pre publicación conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

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