Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

pisada de San Pedrito, que consiste en colocar al Santo sobre la cabeza de las autoridades y del público presente, tocándolos con su pedestal y, por tanto, con sus pies para que cada uno reciba su bendición. Luego se le trasborda a la lancha de pesca artesanal que la trajo, para finalmente retornar en la misma chalana a la playa La Caleta, donde espera una multitud de fieles que desean ver y tocar la Sagrada Imagen. Esta es puesta en andas y llevada en procesión hacia el templo de San Pedro celebrada con música de bandas y quema de fuegos artificiales. A su llegada tiene lugar la misa principal de la fiesta, seguida en la noche por una procesión que culmina con quema de castillos; Que, todo este ciclo festivo concluye con una Misa de Acción de Gracias al día siguiente, el 30 de junio, en el templo de San Pedro, agradeciendo a Dios por los beneficios recibidos y la celebración de la fiesta en honor al patrón de los pescadores y de Chimbote. La misa se celebra a las 7 de la noche y el cierre de la celebración se anuncia con fuegos artificiales 2 horas después. Finalmente, los padrinos de cierre, el Comandante de Armas de Chimbote y el jefe de Servicios Industriales de la Marina de Chimbote, regresan la Sagrada Imagen a su urna, donde permanecerá hasta el año siguiente; Que, la importancia de la Festividad de San Pedrito, santo de los pescadores, a quien se pide protección y prosperidad, se ha acrecentado al compás del crecimiento de Chimbote como centro económico y político. La festividad que inició como un culto popular de familias de pescadores ha pasado a ser uno de los símbolos integradores de toda la sociedad chimbotana, en la que se dan cita instituciones y diversos sectores de la población. La imagen de San Pedrito, guía espiritual de los chimbotanos, se erige como uno de los elementos más fuertes de la identidad de la ciudad y de la región, sin haber perdido la impronta de sus inicios como patrón de los pescadores que se asentaron en las estribaciones del Cerro Colorado hace cerca de dos siglos y medio; Que, conjuntamente con las referencias históricas, en el Informe Nº 900011-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad de San Pedrito de la ciudad y puerto de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Pedrito de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, en tanto es una manifestación del culto religioso de los pescadores tradicionales que se ha extendido a los diversos sectores sociales y ocupaciones de la actual Chimbote que, unidos

por la fe en San Pedrito, han hecho de esta festividad la expresión más emblemática de su identidad histórica y cultural. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, a la Municipalidad Provincial del Santa, a la Diócesis de Chimbote y a la Hermandad de Pescadores del Santo Patrón San Pedrito, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1647642-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Coordinadora de Desarrollo Humano y Coordinadora de Gestión de Personas de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 045-2018-MIDIS/PNADP-DE Lima, 14 de mayo de 2018 VISTOS: Los Memorandos N° 000435-2018-MIDIS/PNADP/ URH y N° 000436-2018-MIDIS/PNADP/URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 000748-2018-MIDIS/PNADP-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 000095-2018-MIDIS/PNADP-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 015-2018-MIDIS/PNADP-DE, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación

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