Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en el departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO N° 008-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto

Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico conformado por representantes del Ministerio de Salud es el encargado de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; Que, mediante Oficio N° 73-2018/GOB.REG. TUMBES-GR, el Gobierno Regional Tumbes remitió al Despacho Viceministerial de Salud Pública el "(...) Plan de Emergencia Sanitaria frente al elevado riesgo de brotes de las Enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas: Dengue, Chikungunya, probables casos de Zika, Leptospirosis y Brucelosis y riesgo de introducción de Malaria en el departamento de Tumbes", teniendo en cuenta que hay presencia de casos confirmados, además de la presencia del vector en toda la Región; y el incremento de los factores de riesgo: lluvias, temperatura ambiental y desabastecimiento de agua potable para la población"; Que, a través del Informe N° 928-2018/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha concluido que: "(...) - La Diresa Tumbes en el presente año ha realizado el levantamiento de la información de vigilancia entomológica por la metodología de ovitrampas entre los meses de febrero y marzo en 3 distritos a nivel regional, obteniendo indicadores que van de 0 a 50% de IPO, no cuenta con más información de vigilancia entomológica, lo cual dificulta la priorización de las actividades de control vectorial. - Desde el mes de enero se dio inicio a la actividad de control larvario, la cual tiene insuficiente personal para la ejecución a nivel de toda la región. Así mismo el reporte de coberturas se encuentran debajo de lo óptimo (95% según lo descrito en la Norma Técnica de Salud N° 116-MINSA/ DIGESA para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti, vector del dengue y la fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes albopictus en el territorio nacional) teniendo coberturas que van desde el 68% a 91% de viviendas intervenidas. (...)"; Que, con Informe N° 041-2018-DPCEM-DGIESP/ MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha precisado que: "El departamento de Tumbes, ubicado en la zona fronteriza con el Ecuador, soporta intenso movimiento interno y externo de la población diariamente, situación que sumada a los otros factores de riesgo instalados, han facilitado la presencia y dispersión del vector, con densidades de riesgo, durante todo el año. Tiene como antecedente, la presentación de brotes epidémicos relacionados a los efectos del cambio climático y el Fenómeno del Niño Costero, para el 2017 reporto 5,304 casos con 02 fallecimientos. En lo que va del año, reporta 183 casos, los distritos con mayor riesgo son Tumbes, Zorritos, Corrales y Zarumilla. Las acciones desarrolladas por la Región con el soporte del nivel nacional, ha reducido la transmisión, sin embargo el riesgo persiste, situación que exige fortalecer y brindar sostenibilidad a las intervenciones con carácter integral (...)"; concluyendo entre otros que: "La Región Tumbes por sus características se le define como un área endémica para dengue, otras arbovirosis y zoonosis, la modificación de algún factor de riesgo la expone a la presentación de brotes, con las consecuencias sobre la salud y vida de sus habitantes, así como el desarrollo de su economía"; Que, a través de la Nota Informativa N° 184-2018CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, adjunta el Informe Técnico IT - CDC Nº 022 ­ 2018 Situación de las arbovirosis y zoonosis en Tumbes, SE 14 2018, por el cual se señala la situación del dengue: "(...) Tumbes reporta 216 casos, 68,4% menos para el mismo periodo del año pasado. Hasta la SE 14 sólo el 7% (15/216) son confirmados y tres de ellos presentaron signos de alarma, ninguno grave. Los distritos que concentran el 90% de los casos son Tumbes (119), Zorritos (30), Zarumilla (29) y Corrales (16). También reportan casos los distritos de La Cruz, San Jacinto, Papayal, San Juan de la Virgen, Aguas Verdes, Casitas, Matapalo y Canoas de

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