Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficios N° 021-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las áreas del inmueble con Código AP-CC-005, APCC-004 Y AP-CC-006 y 14 mejoras, afectadas por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del Corredor Vial Apurimac ­ Cusco, Tramo: Emp. PE-3SF (Progreso) ­ Dv. Matara ­ Dv. Pamputa ­ Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)", en adelante, la Obra; Que, por Memoranda Nos. 4061 y 4442-2018MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, remite los Informes Nos. 008 y 010-2018-ACL que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala, con relación a las áreas del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y las áreas del inmueble y sus mejoras afectadas por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 1484-2018-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 802-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a 9 426 458.00, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble y sus mejoras afectadas por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del corredor Vial Apurimac -Cusco, Tramo: Emp. PE-3SF (Progreso)- Dv. Pamputa ­ Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días

hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectadas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del corredor Vial Apurimac ­ Cusco, Tramo: Emp. PE-3SF (Progreso) ­ Dv. Matara ­ Dv. Pamputa ­ Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)"
Valor Comercial Inmueble VCI S/ 190,397.02 7,366,835.97 65,891.21 1,531.89 1,570.83 451.38 252.75 5,615.75 36,724.37 39,121.96 3,065.62 20,662.62 11,615.72 34,142.20 21,541.39 32,423.48 12,224.52 Perjuicio Económico S/ 6,787.80 6,787.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Incentivo 20% sobre VCI S/ 38,079.40 13,178.24 306.38 314.17 90.28 50.55 1,123.15 7,344.87 7,824.39 613.12 4,132.52 2,323.14 6,828.44 4,308.28 6,484.70 2,444.90 Valor Total de Tasación S/ 235,264.22 8,840,203.16 85,857.25 1,838.27 1,885.00 541.66 303.30 6,738.90 44,069.24 46,946.35 3,678.74 24,795.14 13,938.86 40,970.64 25,849.67 38,908.18 14,669.42 S/ 9,426,458.00

CODIGO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 AP-CC-005 AP-CC-004 AP-CC-006 AP-CC-004-002 AP-CC-004-003 AP-CC-004-004 AP-CC-004-005 AP-CC-004-V01 AP-CC-04-V02 AP-CC-04-V03 AP-CC-04-V04 AP-CC-04-V05 AP-CC-04-V06 AP-CC-04-V07 AP-CC-04-V08 AP-CC-04-V09 AP-CC-04-V10

0.00 1,473,367.19

1648053-3

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