Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018
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NORMAS LEGALES

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Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones

24 Servicios de seguros

1648056-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTO el Expediente Nº 2774612 y Anexos Nº 2771735, 2781982, 2796644, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios, presentado por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624 establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; asimismo, mediante el literal c) del artículo 1 de la Ley N° 30404, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624 hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2004EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 342-2016EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, actualmente vigente; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27624, aprobado por Decreto Supremo N° 0832002-EF, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2017-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios propuesta, a fin de acceder al régimen previsto por la Ley N° 27624;

Que, mediante Oficio Nº 031-2018-EF/15.01, de fecha 12 de marzo del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 085-2018-EF/61.01, en el cual señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, otorgando su opinión favorable a la misma; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, mediante el Informe Técnico N° 038-2018-MEMDGH/DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de doscientas veintitrés (223) subpartidas de bienes; asimismo, de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, concordado con el Arancel de Aduanas 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Bienes y Servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, la misma que fuese remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva de los impuestos que le sean trasladados o que pague ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382014-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO UNICO I. BIENES
N° 1 2 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

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