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23 NORMAS LEGALES Jueves 17 de mayo de 2018 El Peruano / N°SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 216 9015 10 00 00 TELÉMETROS 217 9015 20 10 00 TEODOLITOS218 9015 30 00 00 NIVELES 219 9015 40 10 00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 220 9015 80 90 00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 221 9027 20 00 00CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 222 9406 10 00 00CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE MADERA 223 9406 90 00 00CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS EXCEPTO DE MADERA II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográ fi cos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de per fi laje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 1648057-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018VISTO el Expediente Nº 2774606 y Anexos Nº 2771736, 2781978, 2796642, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios, presentado por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624 establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; asimismo, mediante el literal c) del artículo 1 de la Ley N° 30404, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624 hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2004- EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los bene fi cios contemplados en la Ley Nº 27624; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, actualmente vigente; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27624, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2002-EF, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2017-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios propuesta, a fi n de acceder al régimen previsto por la Ley N° 27624; Que, mediante O fi cio Nº 030-2018-EF/15.01, de fecha 12 de marzo del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 086-2018-EF/61.01, en el cual señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, otorgando su opinión favorable a la misma; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, mediante el Informe Técnico N° 037-2018-MEM- DGH/DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de doscientas veintitrés (223) subpartidas de bienes; asimismo, de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, concordado con el