Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018
N° 216 217 218 219 SUBPARTIDA NACIONAL 9015 10 00 00 9015 20 10 00 9015 30 00 00 9015 40 10 00 TELÉMETROS TEODOLITOS NIVELES INSTRUMENTOS FOTOGRAMETRÍA ELECTRÓNICOS Y DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018

23

APARATOS ELÉCTRICOS

DE O

220

9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA CROMATÓGRAFOS ELECTROFORESIS CONSTRUCCIONES MADERA E INSTRUMENTOS PREFABRICADAS DE DE

VISTO el Expediente Nº 2774606 y Anexos Nº 2771736, 2781978, 2796642, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios, presentado por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624 establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; asimismo, mediante el literal c) del artículo 1 de la Ley N° 30404, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624 hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2004EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 342-2016EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, actualmente vigente; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27624, aprobado por Decreto Supremo N° 0832002-EF, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2017-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios propuesta, a fin de acceder al régimen previsto por la Ley N° 27624; Que, mediante Oficio Nº 030-2018-EF/15.01, de fecha 12 de marzo del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 086-2018-EF/61.01, en el cual señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, otorgando su opinión favorable a la misma; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, mediante el Informe Técnico N° 037-2018-MEMDGH/DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de doscientas veintitrés (223) subpartidas de bienes; asimismo, de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, concordado con el

221 222 223

9027 20 00 00 9406 10 00 00 9406 90 00 00

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS EXCEPTO DE MADERA

II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 9 10 11 12 13 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones

24 Servicios de seguros

1648057-1

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