Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución N° 241-2018/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 2.- Derogar lo siguiente: · El literal A del EG05-CC03 Atención a los Donantes; los literales A y B del EG05-CC04 Calificación del Donante; el numeral 7 Donantes de Plaquetaféresis del literal C Donantes de Citaféresis del EG05-CC05 Otros Requisitos de Calificación del Donante de Aféresis y la Tabla EG05 ­ TB05 Requisitos de Calificación del Donante, correspondientes al EG05 Control del Proceso de la NORMA TÉCNICA N° 012 ­ MINSA / DGSP ­ V.01: "Criterios de Calidad" del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS), aprobado por Resolución Ministerial N° 614-2004/MINSA. · El EG05- FR01: FORMATO DE SELECCIÓN DEL POSTULANTE, de la NORMA TÉCNICA N° 016 ­ MINSA / DGSP ­ V.01: "Formatos y Registros" del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS), aprobado por Resolución Ministerial N° 614-2004/MINSA." Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1648972-1

Modifican la R.M. N° 007-2018/MINSA, mediante la cual se delegó determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2018/MINSA Lima, 16 de mayo del 2018 Vistos, los Expedientes Ns° 18-009343-001, 18-009343-002, 18-001116-001, 18-001116-002, 18-001116-003 y 18-040424-001 que contienen la Nota Informativa N° 010-2018-CENARES/MINSA emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, el Informe N° 009-2018-OGPPM-OOM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 643-2018-OGA/ MINSA emitido por la Oficina General de Administración, el Memorando N° 042-2018-DM/MINSA emitido por el Despacho Ministerial y el Informe N° 245-2018-OGAJ/ MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el

delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente dispone que la Secretaria General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, mediante Resolución N° 0078-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, los artículos 22 y 23 del Reglamento antes mencionado establecen los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, cuya tramitación puede ser delegada a quien el Titular del pliego faculte; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018/ MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158. Que, con Nota Informativa N° 010-2018-CENARES/ MINSA, el CENARES sostiene que para el otorgamiento de cartas de crédito se requiere que el representante legal se encuentre expresamente facultado para contratar operaciones crediticias directas e indirectas en moneda nacional y extranjera; motivo por el cual, solicita la delegación de facultades para gestionar la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en moneda nacional o extranjera, en las contrataciones de proveedores no domiciliados en el país; Que, con Informe N° 009-2018-OGPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

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