Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac ­ Cusco, Tramo: Emp. PE-3SF (Progreso)- Dv. Matara ­ Dv. Pamputa ­ Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)"
INCENTIVO VALOR DEL 20% COMERCIAL VALOR DEL DEL VALOR DEL PERJUICIO COMERCIAL INMUEBLE ECONÓMICO DEL (VCI) (S/) INMUEBLE (S/) (S/) 5 008,351.44 5,755.61 318.65 150.00 8,189.32 6,334.01 7,378.25 16,696.58 18,115.65 26,156.52 15,027.08 4,548.18 18,145.29 13,305.47 14,375.79 18,162.73 13,616.00 23,193.53 12,187.97 16,792.35 28,564.50 4,934.27 27,073.55 29,349.92 19,518.06 108,657.98 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,598.00 1,598.00 1 001,670.29 1,151.12 63.73 30.00 1,637.86 1,266.80 1,475.65 3,339.32 3,623.13 5,231.30 3,005.42 909.64 3,629.06 2,661.09 2,875.16 3,632.55 2,723.20 4,638.71 2,437.59 3,358.47 5,712.90 986.85 5,414.71 5,869.98 3,903.61

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de mayo de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 64-2018-MTC/33.1 del 26 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá



CÓDIGO

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 6 118,679.71 6,906.73 382.38 180.00 9,827.18 7,600.81 8,853.90 20,035.90 21,738.78 31,387.82 18,032.50 5,457.82 21,774.35 15,966.56 17,250.95 21,795.28 16,339.20 27,832.24 14,625.56 20,150.82 34,277.40 5,921.12 32,488.26 36,817.90 25,019.67 6 539,342.84

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

AP-CC-003 AP-CC-003-001 AP-CC-003-002 AP-CC-003-003 AP-CC-003-V01 AP-CC-003-V02 AP-CC-003-V03 AP-CC-003-V04 AP-CC-003-V05 AP-CC-003-V06 AP-CC-003-V07 AP-CC-003-V08 AP-CC-003-V09 AP-CC-003-V10 AP-CC-003-V11 AP-CC-003-V12 AP-CC-003-V13 AP-CC-003-V14 AP-CC-003-V15 AP-CC-003-V16 AP-CC-003-V17 AP-CC-003-V18 AP-CC-003-V19 AP-CC-003-V20 AP-CC-003-V21

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

1648053-4

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