Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

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Punta Sal. No se reportan defunciones. Situación actual de Chikungunya: Hasta la SE 14 del presente se notificó cuatro casos de chikungunya, 95,5% menos comparado con el mismo período del año 2017, todos notificados en el distrito de Tumbes. Uno se confirmó por laboratorio en la SE3, en una niña de 10 años en al AAHH Alipio Rosales. No se han notificados nuevos casos desde la SE4. Situación actual del Zika: Durante las primeras 14 SE del 2018 se notificaron 12 casos sospechosos procedentes de Tumbes (6), Corrales (4), Aguas Verdes (1) y Zorritos (1); siete de ellos son gestantes. En el mismo periodo del 2017 sólo se notificó 10 casos (nueve confirmados)" (...), concluyendo que: · En lo que va del presente año se evidencia disminución de los casos comparado con lo ocurrido en 2017. Sin embargo, el riesgo de propagación de la enfermedad es alto por la presencia de casos (15), por lo que se debe asegurar las actividades de vigilancia epidemiológica y control vectorial. · Los casos de chikungunya se redujeron en comparación con el mismo período del 2017. Sin embargo ya se ha notificado un caso confirmado en el distrito de Tumbes, por lo que se debe asegurar el control y vigilancia vectorial para evitar la propagación. Actualmente el riesgo de propagación es bajo. · Hasta la SE11-2018 no se han confirmado casos de zika, pero ya se reportó 12 casos sospechosos. El riesgo de propagación de la enfermedad es bajo. · Los determinantes de salud (provisión de agua, estado del servicio de alcantarillado, disposición de inservibles, etc), que incrementan el riesgo de la transmisión de enfermedades transmitidas por vectores y de zoonosis como la leptospirosis, aún no se restablecen o lo están parcialmente, en las zonas más afectadas por el fenómeno de "El Niño Costero" del año 2017. · Finalmente, Tumbes por ser una región fronteriza y con elevada actividad comercial y flujo migratorio, constituye un escenario de riesgo para introducción de casos de arbovirosis y otras enfermedades como malaria, zoonosis, etc"; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, adjunta el Informe Nº 021-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, sustentado entre otros, por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, por el cual señala que a través de sus documentos "(...) identifican los supuestos para la configuración de una declaratoria de emergencia sanitaria en el departamento de Tumbes, en concordancia con el supuesto de "Riesgo elevado de brotes(s) epidemia o pandemia", supuesto que configura la causal mencionada en el numeral 5.1 del artículo 5, del DS N° 007-2014-SA", por cuanto puede caracterizarse la situación epidemiológica de Tumbes como de riesgo para brotes y/o epidemias de enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, así como riesgo de que la malaria se reintroduzca en su territorio, por lo que dicho Comité Técnico recomienda que se proceda con el trámite para la declaratoria de emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario en el departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en el departamento de Tumbes, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el " Plan de Acción Emergencia Sanitaria en el Departamento de Tumbes - 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO TUMBES", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1648973-5

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