Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Anexo

47

VALOR DE TASACION DE LAS AREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­Sullana)" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 665763.9613 665847.9380 665839.5697 665830.6690 665747.2056 665758.2597 NORTE (Y) 9183067.5121 9183010.6063 9182985.6600 9182964.3258 9183020.8838 9183051.6500 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-EV05-CHO-013 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE LAS ÁREAS AFECTADAS: Afectacion A: · Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros con 101.44 m. · Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros con 100.82 m. · Por el Este: Colinda con propiedad de terceros con 26.31 m, 23.12 m. · Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros con 32.69 m, 16.86 m. Afectacion B: · Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros con 35.68 m, 25.10 m, 14.07 m, 4.78 m. · Por el Sur: Colinda con punto de interseccion Este-Oeste. · Por el Este: Colinda con propiedad de terceros con 43.58 m. · Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros con 74.38 m.

AREA AFECTADA: 6,554.28 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) 101.44 26.31 23.12 100.82 32.69 16.86

Afectacion A A B C D E F A-B B-C C-D D-E E-F F-A

Afectacion B A B C D A-B B-C C-D D-E E-F F-A 35.68 25.10 14.07 4.78 43.58 74.38 665869.2598 665904.9397 665930.0297 665943.8697 665948.6297 665930.8322 9182938.1752 9182938.3300 9182939.1600 9182936.6500 9182936.2300 9182896.4514 68,351.04

1

Carmen Julia Tarma Carlos, Jorge Andrés MINISTERIO DE Rodríguez TRANSPORTES Y Costilla, Gladys COMUNICACIONES - Yolanda PROVIAS NACIONAL Goicochea Vigo de Isla y Jose Wilfredo Isla Urteaga

PARTIDA ELECTRONICA N° 04008208 perteneciente a la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral San Pedro.

E F

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 12 de setiembre de 2017 (Informe Técnico N° 6577-2017-ZR-V-ST/OC), expedido por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 09 de octubre de 2017, por la Oficina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V Sede Trujillo.

1648053-2

Aprueban valor total de tasaciones de inmuebles y sus mejoras afectadas por la ejecución de obras de mejoramiento en tramos del Corredor Vial Apurímac - Cusco, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de mayo de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 140-2018-MTC/20 del 02 de mayo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de

la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá

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