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37 NORMAS LEGALES Viernes 18 de mayo de 2018 El Peruano / UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatoria, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera. - Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA que modi fi có la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, con el siguiente texto: “Artículo 2.- Autorización al FMV para la distribución de nuevos potenciales bene fi ciarios y viviendas a intervenir, a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH para población damni fi cada 2.1 Autorícese al FMV a distribuir a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobadas, nuevos potenciales bene fi ciarios y viviendas a intervenir, las cuales deben estar ubicadas en las zonas de intervención convocadas. La referida distribución se realiza siempre que se presenten cualquiera de los supuestos a que se re fi ere el párrafo 5.2 y previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA.” Segunda. - Modi fi car el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA. Modifíquese el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH 3.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS mediante Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas - ET con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: (...)c. Presentar una única carta de acreditación, emitida por una sola Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especi fi que la máxima línea de carta fi anza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de cincuenta (50) BFH. (...) La línea de carta fi anza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. Para efectos de la presente norma, una ET solo puede ejecutar simultáneamente en más de una convocatoria un máximo de trescientas (300) viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fi anza.” Tercera. - Modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto: “Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria(...) 5.1 Las ET remiten vía correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de Elegibles efectuada por el FMV. (...) Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1649329-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican la Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 073-2018-OSINFOR Lima, 27 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N° 025-2018-OSINFOR/05.2-EFER, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Coordinadora del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración mediante el cual propone la modi fi cación de la “Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2 para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”; el Proveído N° 063-2018-OSINFOR/05.2, de la Jefa (e) de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 183-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 19 de ma rzo de