Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatoria, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera. - Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA que modificó la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, con el siguiente texto: "Artículo 2.- Autorización al FMV para la distribución de nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH para población damnificada 2.1 Autorícese al FMV a distribuir a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobadas, nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, las cuales deben estar ubicadas en las zonas de intervención convocadas. La referida distribución se realiza siempre que se presenten cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo 5.2 y previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA." Segunda. - Modificar el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA. Modifíquese el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH 3.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS mediante Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas - ET con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: (...)

c. Presentar una única carta de acreditación, emitida por una sola Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifique la máxima línea de carta fianza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de cincuenta (50) BFH. (...) La línea de carta fianza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. Para efectos de la presente norma, una ET solo puede ejecutar simultáneamente en más de una convocatoria un máximo de trescientas (300) viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fianza." Tercera. - Modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto: "Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria (...) 5.1 Las ET remiten vía correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de Elegibles efectuada por el FMV. (...) Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1649329-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Modifican la Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 073-2018-OSINFOR Lima, 27 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N° 025-2018-OSINFOR/05.2-EFER, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Coordinadora del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración mediante el cual propone la modificación de la "Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2 para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas"; el Proveído N° 063-2018-OSINFOR/05.2, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 183-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 19 de marzo de

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