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24 NORMAS LEGALES Viernes 18 de mayo de 2018 / El Peruano Ministerio de Energía y Minas, por el monto ascendente a S/. 90 000.00 (Noventa mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 90 000.00 TOTAL EGRESOS S/ 90 000.00Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución se efectuará según el siguiente detalle: Pliego N° 455 Gobierno Regional de Moquegua S/ 90 000.00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región MoqueguaUnidad Ejecutora SIAF N° 00880Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20519752604 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondiente al año 2018, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1648476-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2018-MEM/DM Lima, 15 de mayo de 2018 VISTOS: Los Informes N° 170-2018-MEM/DGFM, N° 171-2018-MEM/DGFM y N° 172-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 425-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 17 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios suscribieron los Convenios de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondientes al año 2018, los cuales tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente a los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces, como órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dichos Gobiernos Regionales, a fi n de que cuenten con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante los referidos Convenios, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer semestre del 2018, recursos presupuestales por los montos ascendentes a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 soles), S/. 65 000,00 (Sesenta y cinco mil y 00/100 soles), y, S/. 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios, respectivamente, a fi n de fortalecer el proceso de Formalización Minera Integral en los citados Gobiernos Regionales; Que, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-01029-001, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por los montos señalados en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios. Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas por los montos ascendentes a S/. 180 000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 soles), S/. 65 000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/100 soles); y, S/. 200 000.00 (Doscientos mil y 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Loreto y Madre de Dios, respectivamente, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados