Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el "Proyecto"); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo; Que, actualmente la SMV ha publicado para consulta ciudadana un proyecto normativo que tiene como objetivo reglamentar las modificaciones introducidas por la citada Ley Nº 30708, así como mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífico; Que, sin embargo, resulta necesario incluir modificaciones adicionales relacionadas con la regulación de un régimen de colocación de cuotas de participación de fondos mutuos a inversionistas institucionales, así como a la regulación aplicable al custodio, los pagos de rescate y el cálculo del valor cuota, el régimen de publicidad de rendimientos, entre otros; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodrffmm@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1649298-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ganadores del concurso "Pro actividad de la Función Contralora a nivel de las ODECMA, Mejor Gestión Institucional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional" y "Función Jurisdiccional y Mejor Gestión de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Moquegua para el año 2017"
(Se publica la presente Resolución de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicitado mediante Oficio N° 0110-2018-DRA-UDOC-OCMA/PJ, recibido el 17 de mayo de 2018) OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 287-2017-J-OCMA/PJ Lima, 27 de octubre de 2017 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL: VISTOS; El Oficio Nº 368-2017-OCMA/PJ de fecha 23 de octubre del año 2017, mediante el cual el Jurado calificador del concurso Premio "Pro Actividad de la Función Contralora a nivel de ODECMA"; "Mejor Gestión Institucional del Presidente de Corte Superior a nivel nacional"; y, "Función Jurisdiccional y Mejor Gestión de los Juzgados Especializados y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Moquegua para el año 2017; integrado por los magistrados de control de segunda instancia doctor Dante Gutiérrez Martínez, el doctor Camilo Luna Carrasco; y, el doctor Luis Alberto Arana Álvarez, Coordinador de los Asesores de la Jefatura Suprema de Control; remiten el Acta de Calificación del Jurado Calificador de fecha 17 de octubre del 2017; y, el Oficio 369-2017-OCMA/PJ de 25 de octubre de 2017, y Anexos, correspondientes al citado concurso; y, CONSIDERANDO: Primero: Este Órgano de Control, premunido de las atribuciones y facultades establecidas en ese entonces en su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la OCMA, mediante Resolución Jefatural Nº 175-2013-J-OCMA/PJ del 2 de setiembre del 2013, instituyó por primera vez el Premio "Proactividad de la Función Contralora a nivel de OCMA y ODECMA" y "Mejor Gestión Institucional de los Presidentes de las Cortes

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