Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N° 097-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 026-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de marzo de 2018, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe Legal N° 095-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 05 de abril de 2018, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes, disposición legal concordante con el numeral 3 del artículo 30° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N° 129-2016OSINFOR, publicada el 12 de enero de 2017, se aprueba la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas"; Que, mediante el Proveído de vistos, la Jefa (e) de la Oficina de Administración hace suyo el Informe N° 025-2018-OSINFOR/05.2-EFER por el cual se propone la modificación de la "Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2 para la Compensación del pago de multas mediante el Mecanismo de Recuperación de Áreas Degradadas", elaborado con el propósito de simplificar y agilizar la aprobación del mecanismo de compensación en favor de los administrados, teniendo en cuenta la gestión por procesos, el criterio de especialidad, la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM y la creación del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones, según Resolución Presidencial N° 131-2017-OSINFOR; Que, las propuestas están referidas a las actuaciones administrativas internas de la entidad; esto es, a los órganos y unidades orgánicas encargadas de la calificación de la solicitud de compensación, del seguimiento y monitoreo del Plan de Restauración y de la evaluación del informe de cumplimiento del plan, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; consideraciones que no inciden en los administrados; Que, mediante Informe de vistos la Oficina de Planificación y Presupuesto, concluye que el acotado documento de gestión ha sido verificado sin objeción alguna para su aprobación; indicando que la modificación tiene como finalidad que el instrumento este alineado al Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR y las funciones del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración, asimismo, incluye la incorporación de las mejoras y precisiones en el procedimiento de compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas; contándose con la conformidad de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre según memorándum de vistos, respectivamente; Que, mediante Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable respecto a la modificación de la Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas, propuesta por la Coordinadora del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración; Que, conforme al inciso a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, es función del Presidente Ejecutivo aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad;

En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director (e) de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Coordinadora del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 1.3, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.7, 3.2 y anexos 1 y 2 de la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas", aprobada por la Resolución Presidencial N° 129-2016OSINFOR, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente. Artículo 2.integrar las modificaciones establecidas en el artículo anterior en la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, las mismas que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las solicitudes aprobadas, presentadas y/o en trámite, se regirán por las modificaciones procedimentales del artículo precedente en lo que resulten aplicables y sin retrotraer etapas. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refiere en el artículo 1, en el Portal Institucional (www.osinfor.gob. pe), siendo responsable de dicha acción la Oficina de Tecnología de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 1648770-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2018-INAIGEM/PE Huaraz, 8 de mayo de 2018 VISTA: La carta de renuncia formulada por la señora MARIANELLA MORENO ARDILES, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas

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