Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

23

Que, el artículo 2 de los referidos Lineamientos establece las categorías de los cinco (05) miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU a ser seleccionados mediante concurso público, ubicando en la categoría c), a dos (02) personalidades con experiencia en investigación o en cargos de gestión; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015-MINEDU publicada el 22 de mayo de 2015, se designaron a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, entre los cuales figura el señor CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO, por el periodo de tres (03) años, quien fue elegido la categoría c), como personalidad con experiencia en cargos de gestión; Que, el periodo de designación del señor CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO, miembro del Consejo Directivo, está próximo a concluir, por lo que resulta necesario que se conforme la Comisión de Selección para selección de un nuevo miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, los "Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU", que forman parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección para selección de un (01) miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU en la categoría c), personalidad con experiencia en cargos de gestión, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - CYNTHIA ANN SANBORN - FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER - WALTER FRANCISCO ESTRADA LOPEZ Artículo 2.- Designar a la señora CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZA como Secretaria Técnica de la Comisión de Selección a la que se hace referencia en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1649075-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Cusco, Loreto y Madre de Dios para el fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2018-MEM/DM Lima, 15 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 186-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 460-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central; y, se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 17 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondiente al año 2018, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Moquegua, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el referido Convenio, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer semestre del 2018, recursos presupuestales por el monto ascendente a S/. 90 000.00 (Noventa mil y 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de fortalecer el proceso de Formalización Minera Integral en el citado Gobierno Regional; Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2018-01029-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Moquegua; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.