Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30705, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:

de mayo de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 001508-2018/IN/OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Establecer la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Energía y Minas, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional. La dependencia funcional se señala a continuación: 1.1 Viceministerio de Electricidad Dependerán funcionalmente del Viceministro de Electricidad los siguientes órganos: - Dirección General de Electricidad - Dirección General de Electrificación Rural - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - Dirección General de Eficiencia Energetica 1.2 Viceministerial de Hidrocarburos Dependerá funcionalmente del Viceministro Hidrocarburos el siguiente órgano: - Dirección General de Hidrocarburos. 1.3 Viceministerio de Minas Dependerán funcionalmente del Viceministro de Minas los siguientes órganos: - Dirección General de Minería - Dirección General de Formalización Minera - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Artículo 2.- En cumplimiento de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Electricidad formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible, debiendo asumir las funciones que corresponda dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3.- En cumplimiento de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Hidrocarburos formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible, debiendo asumir las funciones que corresponda dentro del ámbito de su competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1649267-1 de

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Rusia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2018-IN Lima, 16 de mayo de 2018 VISTOS; la Carta Nº 713, de fecha 20 de abril de 2018, de la Embajada de la Federación de Rusia con sede en Lima, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 156-2018-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 5 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 165-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 7

Que, mediante Carta Nº 713, de fecha 20 de abril de 2018, la Embajada de la Federación de Rusia con sede en Lima hace de conocimiento del Ministerio del Interior, que se va a llevar a cabo una Conferencia sobre las cuestiones de seguridad del Campeonato Mundial de Futbol FIFA 2018, a realizarse del 21 al 23 de mayo de 2018, en la ciudad de Moscú ­ Federación de Rusia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 156-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 5 de mayo de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Edison Salas Villafuerte, para que participen en la conferencia antes citada, a realizarse en la ciudad de Moscú ­ Federación de Rusia, del 18 al 25 de mayo de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha conferencia tiene como propósito abordar temas relacionados a la seguridad del Campeonato Mundial de Fútbol FIFA 2018, lo que permitirá adquirir nuevos conocimientos relacionados a la organización, desarrollo y ejecución de eventos de gran magnitud, enfocándose en el aspecto de seguridad, lo que resulta beneficioso para la institución y el Estado, teniendo en cuenta que el próximo año se realizarán importantes eventos deportivos en la República del Perú, tales como los Juegos Panamericanos Lima 2019, Juegos Parapanamericanos Lima 2019 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub 17 FIFA 2019; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la conferencia indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 2136-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 2 de mayo de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del

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