Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Edison Salas Villafuerte, del 18 al 25 de mayo de 2018, a la ciudad de Moscú ­ Federación de Rusia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos 1,650.00 X 540.00 X 3 Días X X Personas 2 2 = = Total US$ 3,300.00 3,240.00

VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 1725-18 UDI-G.9/pz, de fecha 3 de mayo de 2018, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 160-2018-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 11 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 170-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de mayo de 2018; y, el Oficio N° 356-2018-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 17 de mayo de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001524-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de mayo de 2018; y, la Hoja de Elevación N° 000002-2018/ IN/OGAJ, de fecha 17 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplificado de entrega establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda; Que, mediante Mensaje con Referencia EX 172518 UDI-G.9/pz, de fecha 3 de mayo de 2018, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa simplificada del ciudadano peruano Omar Homero Giraldo Torres, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 160-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 11 de mayo de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Edwar Enrique Nicho Leonardo, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 18 al 22 de mayo de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa simplificada antes citada; Que, en atención a lo antes expuesto, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima tiene como funciones, entre otras, la de ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte; Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 1 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ "Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial"; notificándose al Ministerio del Interior ­ Policía Nacional del Perú, a efectos que asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; específica y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1649334-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2018-IN Lima, 17 de mayo de 2018

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