Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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N.° DNE00061/2018 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, ambos de 11 de mayo de 2018; y, el Memorándum (OPP) N.° OPP00694/2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de mayo de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de París, República Francesa, del 30 de mayo al 1 de junio de 2018, para participar en la Reunión a nivel Ministerial "MCM" de la organización; el Foro Internacional Económico sobre América Latina y el Caribe; y, la Sexta Reunión del "Steering Group" del Programa Regional para América Latina y el Caribe. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje Aéreo Clase Económica US$ 1,701.00 Viáticos Total Número por día viáticos de días US$ US$ 540.00 3 1,620.00

Nombres y Apellidos Jaime Antonio Pomareda Montenegro

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1649682-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; asimismo, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y del marco normativo que resulte aplicable; Que, el Título I "Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años; Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa; Que, el Método prevé un parámetro "" (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no se encuentra establecido en la norma; si bien el OSIPTEL ha definido valores de 0,5 y 1 para el parámetro "", para las renovaciones total y gradual, respectivamente, es necesario asignar un único valor para dicho parámetro, aplicable a ambos tipos de renovación, equiparándolos y haciendo que su elección sea indistinta por parte de las empresas operadoras; Que, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, y al mantenerse el límite máximo de penalidad que es del 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implica ocho años en el caso de la renovación total y dos años para la gradual, es necesario establecer para el caso de la renovación total que ésta se realice sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el mismo procedimiento y consideraciones aplicables a una renovación gradual, a excepción del plazo para presentar la solicitud de renovación; Que, como una medida de simplificación administrativa es necesario reemplazar la elaboración de informes anuales de desempeño para el caso de determinadas empresas por los Informes Quinquenales, y por los Informes de Evaluación de renovación propiamente dichos para los casos de renovación gradual y renovación total bajo determinadas características; Que, asimismo, corresponde establecer un marco general que permita la definición de nuevos términos y

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