Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de mayo de 2018 /

El Peruano

Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-302620-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, la empresa ONE PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinada (vehículos menores y livianos), en el lugar ubicado en Calle Víctor Lira N° 509, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Oficio N° 0176-2018-MTC/15.03 de fecha 11 de enero de 2018, notificado el 15 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-025982-2018 del 29 de enero de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, el mismo que le fue concedido mediante el Oficio N° 864-2018-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2018, notificado el 02 de febrero de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-041301-2018 del 12 de febrero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de levantar las observaciones señaladas en el Oficio N° 0176-2018-MTC/15.03; Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 de El TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con Oficio N° 1301-2018-MTC/15.03 de fecha 15 de febrero de 2018, notificado en la misma fecha, se solicitó a La Empresa subsanar las observaciones subsistentes; para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con escrito de fecha 01 de marzo de 2018, registrado con Hoja de Ruta N° E-058735-2018, La Empresa da respuesta al Oficio N° 1301-2018-MTC/15.03, para lo cual remitió diversa documentación; Que, mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2018, registrado con Hoja de Ruta N° E-064332-2018, La Empresa remite documentación complementaria; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 02872018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "ONE PERÚ S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "ONE PERÚ S.A.C.", como Centro de

Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinada (vehículos menores y livianos), en el lugar ubicado en Calle Víctor Lira N° 509, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "ONE PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación o 20 de febrero de 2019 contratación de nueva póliza Segunda renovación o 20 de febrero de 2020 contratación de nueva póliza Tercera renovación o 20 de febrero de 2021 contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación 20 de febrero de 2022 de nueva póliza Quinta renovación o contratación 20 de febrero de 2023 de nueva póliza En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "ONE PERÚ S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "ONE PERÚ S.A.C." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

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