Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. Artículo 2.- Modifican diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA Modifíquese el párrafo 17.2 del artículo 17; el artículo 21; el párrafo 22.1 del artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61; el inciso 4 del artículo 62; los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63; el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 17.- Unidades de Gestión Municipal (...) 17.2. La constitución de Unidades de Gestión Municipal para la prestación directa de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza previa autorización de la Sunass a la municipalidad competente, en aquellos casos que el área bajo su prestación no pueda ser integrada al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora con cargo a su posterior integración, según lo establecido en el párrafo 21.8 de artículo 21 del presente Reglamento." "Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración 21.1 Para efectos de la Ley Marco y el presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. 21.2 La integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como finalidad, entre otros aspectos, el aprovechamiento de economías de escala, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento. 21.3 La integración de los prestadores establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento. 21.4 Suscritos dichos acuerdos, el Gerente General y el(los) alcalde(s) provincial(es) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), bajo responsabilidad, deben modificar o suscribir, según corresponda, el Contrato de Explotación, conforme a los acuerdos señalados en el párrafo 21.3 del presente artículo. Del mismo modo el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, bajo responsabilidad, debe tramitar los documentos de gestión correspondientes. 21.5 Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, con el acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad en la que se ubica el prestador a integrarse, y con el acuerdo de la Junta General de Accionistas: i) El OTASS puede efectuar los incentivos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Los incentivos son entregados a la empresa prestadora de servicios de saneamiento con la condición que estos sean utilizados

en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse. ii) La empresa prestadora de servicios de saneamiento puede prestar los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la municipalidad que acordó integrarse a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. iii) La(s) Municipalidad(es) Provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse. 21.6 La integración de operaciones y procesos establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del Gerente General de la empresa. 21.7 Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento del Ente Rector, el OTASS y la Sunass para los fines pertinentes. 21.8 En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación, entre otras por razones económicofinancieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. Para tal efecto, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (03) años, renovables por única vez, a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración." "Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes 22.1 El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con la Escala Eficiente y los criterios para la integración previstos en el presente Reglamento. (...)" "Artículo 23.- Lineamientos internos para la integración El OTASS elabora y aprueba los lineamientos internos para la promoción, planificación y ejecución progresiva de la política de integración." "Artículo 25.- Informe de Integración 25.1 El OTASS elabora un Informe de Integración, que contenga las actividades que realizará, para cada proceso de integración. Dicho informe es puesto en conocimiento de los prestadores de servicios de saneamiento que participan en el proceso. 25.2 El OTASS elabora informe(s) complementario(s) que contiene(n), entre otros aspectos: 1. Costos estimados de explotación de los servicios de saneamiento por parte del prestador a integrarse. 2. Ingresos previstos por parte de los prestadores que se integran. 3. Diagnóstico de los servicios de saneamiento en las localidades a integrarse. 4. Aspectos de gestión del recurso hídrico. 5. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración. 6. La estrategia comunicacional. 7. Los incentivos a los prestadores y a los usuarios, de ser el caso." "Artículo 61.- Requisitos para ser director 61.1 Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

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